Cierre de dos tiendas en Cantabria

Cómo deben reclamar los afectados por el cierre de los Centros Único en Cantabria

El Gobierno de Cantabria traslada un mensaje de tranquilidad a los usuarios afectados por el cierre de los Centros Único

Alicia Real

Santander | 16.07.2024 11:45

Cierre de los Centros Único
Cierre de los Centros Único | Centros Únicos

La Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio, a través de la Dirección General de Comercio, ha lanzado un mensaje de tranquilidad a los usuarios de los Centros Único en Cantabria, a cuyo cierre se une también el recientemente registrado en los Centros Ideal, centros en régimen de franquicias sobre estética y nutrición, una situación que está generando una gran preocupación entre los afectados en la Comunidad Autónoma, ya que con su cierre han dejado a miles de clientes con sus tratamientos inacabados.

El director general de Comercio y Consumo, Rosendo Ruiz, recuerda a los usuarios afectados por el cierre de estos centros que les asiste el derecho a reclamar el reembolso del importe de los tratamientos ya pagados, así como la cancelación de los tratamientos financiados que no hayan sido completados o ni siquiera iniciados.

Ruiz ha incidido en la importancia de conservar toda la documentación contractual con esta empresa para hacer valer sus con “eficacia” sus reclamaciones que debido a una casuística muy variada deberán de abordarse por vías diferentes.

Presentación de una solicitud de arbitraje

La Dirección General de Comercio y Consumo recomienda la presentación de una solicitud de arbitraje de consumo frente a Centros Único Torrelavega C/ Consolación, 9 en Torrelavega - 39300 Cantabria o Centros Único. Depilación Láser y Medicina Estética Cantabria C/Alday, s/n C.C. Valle Real Local B63, 39600 Camargo, Cantabria.

Para ello pueden utilizar el formulario que tienen a su disposición en https://comercioyconsumodecantabria.es/junta-arbitral , o dirigirse a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) de Cantabria, o bien, a los centros de información de las distintas Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Cantabria, cuyos datos de contactos están disponibles en la web www.comercioyconsumodecantabria.es. Recordando, que esta solicitud de arbitraje tiene la voluntad de ser utilizada como medio gratuito acreditativo de la reclamación previa, más que como medio de solución del conflicto, ya que estos centros, y sus entidades financiadoras, no se adhieren al sistema arbitral de consumo que, entre otras características, “es voluntario”.

Por otro lado, si el tratamiento se hubiera financiado, la reclamación también debe dirigirse a la entidad financiera que haya concedido el crédito vinculado –una vez realizada la reclamación ante la empresa– a fin de que se suspendan los pagos periódicos. Para ello debe argumentarse la suspensión del tratamiento a raíz del cierre del establecimiento, así como el importe de los servicios abonados y no disfrutados. Señalar que los créditos al consumo vinculados, están recogidos en el art 29 de la Ley 16/2011, de 24 de junio de Contratos de crédito al consumo.

Dado lo anterior, se recomienda a los consumidores que se dirijan a la entidad financiera prestamista comunicándole que, al amparo del artículo 29.3 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de crédito al consumo, y previa concurrencia de los presupuestos de hecho legalmente establecidos, han dejado automáticamente de estar obligados por el contrato de crédito vinculado sin penalización alguna para el consumidor (art. 29.2), por lo que requieren formalmente al financiador para que, con carácter inmediato, se abstenga de cargar en la cuenta del requirente los pagos periódicos y proceda a reintegrar -en su caso- la parte de los pagos ya efectuados correspondiente a los servicios no prestados como consecuencia del “cierre” de los centros Único de Cantabria.

Para cursar esta denuncia ante la entidad financiera, han de utilizar los mecanismos de reclamaciones del Servicio de Atención al Cliente, del que todas las entidades financieras deben de disponer legalmente.

El Servicio de Atención al Cliente (SAC) tiene la obligación de atender y resolver las quejas y/o reclamaciones en los plazos siguientes:

  • Dos meses en el caso de que el reclamante no sea consumidor.
  • Un mes en el caso de que el cliente sea un Consumidor.
  • Quince días hábiles en reclamaciones presentadas por usuarios de servicios de pago

En caso de disconformidad con el resultado del pronunciamiento o transcurridos los plazos de resolución sin haber obtenido respuesta a su queja o reclamación y, siempre que se haya agotado previamente la vía del Servicio de Atención al Cliente (SAC), el consumidor reclamante podrá acudir al Servicio de Reclamaciones del Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España, ya sea de forma presencial, por correo postal remitido a la dirección: Banco de España – Departamento de Conducta de Entidades - C/ Alcalá, 48. 28014 – Madrid, o telemáticamente a través de la dirección https://www.bde.es/bde/es/ .

Desde la Dirección de Comercio y Consumo, se recuerda que, en la reclamación, el consumidor ha de realizar una descripción detallada de lo sucedido y de lo que la persona afectada solicita o demanda, ya que el consumidor reclamante puede instar a que:

  • Se ejecuten los servicios previamente contratados.
  • Se terminen los tratamientos ya iniciados.
  • o Se devuelvan las cantidades abonadas si el tratamiento no hubiera sido finalizado (en la parte no ejecutada).

Por ello se insiste también en que, para poder reclamar, es fundamental conservar toda la documentación recopilada en torno al contrato: folletos, publicidad, presupuestos, contratos, acreditación de los pagos efectuados, así como las facturas o historia clínica, en su caso.

Si llegara el caso de que los Centros Único solicitaran concurso de acreedores, se designará un Administrador Concursal que, una vez se publique su nombramiento en el BOE, realizará un llamamiento a las personas o entidades acreedoras para que éstas procedan a comunicar sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se hubiera publicado el mencionado anuncio. Se puede consultar la información en https://www.publicidadconcursal.es/

Aunque, esta vía concursal, y a la vista de lo sucedido con Centros Ideal, tampoco parece que vaya a satisfacer los legítimos intereses de los consumidores y usuarios, ya que, el Juzgado de lo Mercantil Nº 11 d Madrid, señaló recientemente por auto 415/2024 de 2 de julio, el archivo del concurso mercantil, por la existencia de “una masa activa insuficiente para satisfacer los créditos” por lo que “procedió acordar la conclusión del concurso”.

Vía Judicial

Las personas afectadas pueden, además, dirigirse a los tribunales de justicia, si bien es recomendable primero reclamar a la empresa en los términos arriba indicados. De nuevo en este caso el usuario deberá recopilar toda la documentación que acredite la relación contractual con Centros Unico: contrato de prestación de servicios, folletos o documentos publicitarios, presupuestos facilitados por la compañía, facturas emitidas por la compañía, acreditación de los pagos efectuados, servicios ya prestados.

Para acudir a la vía judicial es necesaria la asistencia de abogado y procurador, salvo que la cuantía de la reclamación no supere los 2.000 euros, y en los supuestos previstos en la normativa vigente aplicable.

Asimismo, las personas consumidoras pueden dirigirse al colegio oficial de abogados para solicitar, si procede, recibir asistencia jurídica gratuita, en caso de que reúnan los requisitos para ser beneficiarias.