ELECCIONES MUNICIPALES 28M

Cómo solicitar el voto por correo en las elecciones autonómicas de Cantabria 2023

Los cántabros podrán pedir el voto por correo hasta el 18 de mayo. Consulta aquí cómo hacerlo.

Alicia Real

Santander | 26.04.2023 13:49

Quiénes son los apoderados en las elecciones del 28 de mayo
Apoderados de los distintos partidos controlan el recuento y voto por correo hoy, 04 de mayo de 2021, en el Colegio "Ciudad de Roma" de Madrid | Agencia EFE

El próximo domingo, 28 de mayo de 2023, los cántabros elegirán entre la docena de partidos que han presentado candidaturas al Parlamento de Cantabria. Unas elecciones en las que los partidos se disputan los 35 escaños de la Cámara cántabra.

Un total de 510.833 cántabros están llamados a votar en las elecciones del 28M, un 1,9% más que hace cuatro años. Para estos comicios se instalarán 823 mesas electorales.

¿Cuál es el plazo para solicitar el voto por correo?

Del 4 de abril al 18 de mayo, ambos incluidos.

¿Cuáles son los trámites para solicitar el voto por correo?

Los electores que decidan votar por correo pueden solicitar hasta el día 18 de mayo el Certificado de su inscripción en el Censo Electoral correspondiente. La obtención de este certificado es requisito imprescindible para poder emitir el voto por correspondencia y puede solicitarse, por vía telemática a través de la web www.correos.es o presencialmente en cualquier oficina de Correos de España.

Solicitud de voto por correo telemática

Los electores pueden solicitar su voto a través de la web de Correos (www.correos.es), sin tener que acudir en persona a una oficina postal. En este modelo de solicitud, que evita desplazamientos, el interesado debe acreditar su personalidad mediante firma electrónica y aceptándose como sistemas de identificación válidos los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria y el DNI electrónico (DNI-e).

Solicitud de voto en oficinas

La solicitud de voto por correo puede realizarse en todas las oficinas de Correos de España. Esta petición debe ser realizada personalmente por cada elector, salvo en caso de enfermedad o discapacidad –acreditada mediante certificación médica oficial- que le impida la formulación personal de dicha petición. En este caso puede ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente. En el momento de formular la solicitud, los interesados deben acreditar su personalidad presentando ante el empleado de la oficina postal el DNI, Pasaporte o carnet de conducir originales.

¿A partir de qué día se remite al domicilio la documentación cuando se ha solicitado el voto por correo?

Entre el 8 y el 21 de mayo, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente remitirá por correo certificado al domicilio que le haya señalado el elector, el certificado censal junto con las papeletas, el sobre de votación y un sobre dirigido al presidente de la mesa en la que os corresponde votar, además de una hoja explicativa del procedimiento a seguir. El elector debe recoger este sobre en persona. Si no se encuentra en el domicilio el votante cuando se produzca la llegada del correo certificado tendrá que ir a recogerlo en persona a la oficina postal.

¿Qué plazo tengo para enviar el voto por correo a la mesa?

El voto debe ser remitido por correo certificado hasta el día 24 de mayo inclusive.

¿Es necesario entregar personalmente el sobre de votación?

No es necesario que se entregue personalmente el sobre en la oficina de Correos, cualquier otra persona puede llevar a cabo dicho trámite (no debe echarlo en el buzón), ya que es correo certificado sin franqueo.

He solicitado el voto por correo y no he recibido la documentación, ¿puedo ir a votar personalmente a la mesa?

No, una vez solicitado el voto por correo, ya no se puede votar personalmente en la mesa electoral.