¿Qué medidas están activas en Cantabria?

Los establecimientos abiertos al público tendrán que cerrar las 22:30 h cuando termine el Estado de Alarma: estas son las medidas y restricciones activas en Cantabria

Cantabria levanta el cierre perimetral, el toque de queda y la limitación en el número de personas que se pueden reunir a partir del 9 de mayo. Sí habrá limitación horaria a las 22:30 horas para los establecimientos abiertos al público y el 11 de mayo decaerán el resto de medidas vigentes en Cantabria.

Alicia Real

Santander | 07.05.2021 18:04

Cantabria modifica el horario de toque de queda y alivia las restricciones frente al coronavirus: estas son todas las medidas
Cantabria modifica el horario de toque de queda y alivia las restricciones frente al coronavirus: estas son todas las medidas | Gobierno de Cantabria / José Cavia

El Gobierno de Cantabria levantará el cierre perimetral y el toque de queda. Medidas que quedarán sin efecto a partir del domingo, 9 de mayo. A partir del 11 de mayo, Cantabria no prorrogará las actuales restricciones que afectan a los aforos y al cierre en el interior de la hostelería.

Cierre a las 22:30 h

Sanidad ha publicado en el Boletín Oficial de Cantabria una nueva limitación horaria para los establecimientos abiertos al público. Están obligados a cerrar a las 22:30 h y no podrá admitir clientes a partir de las 22:00 h. De esta limitación, se exceptuarán, los establecimientos sanitarios, farmacias, servicios veterinarios de urgencia, centros residenciales de servicios sociales y gasolineras o estaciones de servicio.

Sanidad prepara un nuevo modelo establecerá diferentes umbrales para los municipios teniendo en cuenta la incidencia, la positividad, y el contagio da mayores de 65 años. Cantabria quiere que “esté publicado antes del 11 de mayo”, día en el que decaen las medidas actuales, y que limitará la movilidad de los municipios en función de su situación epidemiológica.

¿Qué medidas siguen vigentes hasta el 11 de mayo?

Hostelería

  • Cantabria cierra las zonas interiores de los establecimientos de hostelería y restauración.
  • Los hoteles y alojamientos turísticos tendrán el mismo límite de aforo máximo, un tercio, para sus zonas comunes.
  • Los albergues tendrán una capacidad máxima de alojamiento del 50 por ciento de su aforo con la limitación de un tercio de aforo en sus zonas comunes y las de las residencias de estudiantes permanecerán cerradas, prohibiéndose las visitas.

Deporte

  • En instalaciones deportivas podrá realizarse actividad física en grupos de hasta 4 personas por sala, salvo que se trate de convivientes, sin contacto físico, y siempre que se respete el aforo máximo de una persona por cada 4 metros cuadrados.
  • Las instalaciones y centros deportivos no podrán sobrepasar 1/3 del aforo máximo permitido para la totalidad de sus instalaciones.
  • Se podrá realizar actividad deportiva de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y hasta un máximo de 300 personas de forma simultánea en espacios abiertos siempre que no supere 1/3 de su aforo.
  • Resultará obligatoria la utilización de mascarilla, salvo en el caso de ejercicio de deporte individual.
  • En espacios cerrados, se suspende la práctica deportiva.
  • En los entrenamientos, competiciones o eventos que se celebren en instalaciones deportivas, podrán desarrollarse con público siempre que este permanezca sentado y que no se supere un tercio del aforo permitido, con un límite máximo de 1.000 personas, tratándose de actividades al aire libre, y quedando prohibida su celebración en lugares cerrados.
  • En las piscinas para uso deportivo se podrá realizar actividad deportiva en grupos de hasta 30 personas, sin contacto físico, y siempre que no se supere 1/3 del aforo máximo permitido.

  • La navegación deportiva está permitida siempre que en la embarcación no se supere el 50 por ciento de las personas autorizadas, salvo convivientes o salvo en el caso de embarcaciones para dos tripulantes en que podrán navegar los dos. En todo caso, el número de personas a bordo de la embarcación no podrá exceder de 25.

  • Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de hasta un máximo de 4 personas, salvo convivientes. Asimismo, en los espacios naturales, se podrán realizar aquellas actividades deportivas, culturales o recreativas permitidas por la resolución.

  • Se permite la apertura al público de las piscinas recreativas, incluyendo piscinas de uso colectivo de urbanizaciones. El aforo máximo permitido será de 1/3.

Entorno laboral

  • El Gobierno de Cantabria establece que se deberá fomentar el teletrabajo y las reuniones presenciales en espacios comunes de los lugares de trabajo tendrán como límite 4 personas.
  • En el caso de trabajos que requieran actividad presencial, se favorecerán los turnos escalonados para garantizar el cumplimiento de las medidas de prevención frente a la Covid.
  • El uso de aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares, tendrá una ocupación máxima será de una persona en espacios de menos de 4 metros cuadrados y del 50 por ciento en instalaciones mayores con más aseos o cabinas.

Formación y pruebas selectivas

  • La formación presencial de entidades públicas y privadas, academias, autoescuelas no podrá superar un tercio del aforo permitido.
  • Se deberá emplear mascarilla y respetar las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador y el alumnado, así como las medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas.
  • Solo se podrán llevar a cabo pruebas presenciales de procesos selectivos convocados por entidades del sector público respetando las medidas de higiene y prevención. Podrán desarrollarse aquellas pruebas presenciales en las que la convocatoria simultánea de aspirantes no sea superior a 100.
  • Quedan suspendidas las actividades en los centros recreativos de mayores y de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil en centros recreativos de jóvenes, incluyendo ludotecas, centros de ocio juvenil, campamentos o similares.

Cierre de casinos

  • Cierre de casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas.

Comercio Minorista

  • Los establecimientos comerciales tendrán un tercio de aforo máximo.
  • En aquellos locales donde no sea posible mantener la distancia, solo se permitirá la permanencia de un solo cliente.
  • Los mercados al aire libre se limitarán al 50 por ciento de los puestos habituales y al 50 por ciento del aforo máximo.

  • Podrán abrir al público los centros y parques comerciales, pero con limitaciones de aforo de un tercio en sus espacios comunes y locales comerciales.

Cultura

  • Se suspenden las actividades de animación o clases grupales en espacios cerrados y, si son al aire libre, su aforo máximo será de 4 personas, salvo convivientes, siendo obligatorio el uso de mascarilla y el registro de todos los participantes.
  • Las bibliotecas, museos, salas de estudio y visitas a monumentos tendrán de aforo máximo el 50 por ciento del autorizado, al igual que las actividades culturales que se organicen en ellas.

  • Los responsables de equipamientos culturales y monumentos permitirán únicamente las visitas individuales y de grupos de hasta 6 personas, salvo que se trate de convivientes.

  • Los cines, teatros, auditorios, circos y espacios similares de espectáculos podrán desarrollar su actividad, siempre que cuenten con butacas pre-asignadas y no superen el 50 por ciento del aforo autorizado en cada sala. No se podrá comer ni beber durante el espectáculo.

  • En el caso recintos y locales de celebración de actos culturales, no podrá superarse el 50 por ciento del aforo autorizado ni reunir a más de 300 personas en espacios cerrados.

  • Al aire libre, incluidos los conciertos musicales y espectáculos taurinos, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse el 50 por ciento del aforo autorizado, ni reunir más de 1.000 personas.

  • La realización de congresos, encuentros, conferencias, seminarios y talleres en el ámbito de la innovación y la investigación científica y técnica y eventos asimilados promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada se permite únicamente de forma telemática. Esto también será de aplicación para juntas de socios, juntas de comunidades de propietarios y eventos similares.

  • Podrá procederse a la apertura al público de los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios siempre que se limite el aforo total de los mismos al 50 por ciento y a un tercio del aforo en las atracciones y lugares cerrados.

Ceremonias

  • Los velatorios y las comitivas para el enterramiento o despedida para cremación de una persona fallecida tendrán como límite máximo 20 personas en espacios al aire libre o de 10 en instalaciones cerradas.
  • En ningún caso podrá superarse un tercio del aforo en los espacios cerrados.
  • Las ceremonias nupciales tendrán la misma limitación de personas y se prohíben las actividades que impliquen canto, baile y contacto físico.

Playas

  • El tránsito y la permanencia en las playas se limitará al paseo y a la práctica del deporte, estableciéndose un aforo máximo del 50 por ciento.
  • Los grupos deberán ser de un máximo de 4 personas, excepto en el caso de personas convivientes.