Cantabria establece el horario de cierre de los establecimientos de ocio nocturno como máximo hasta las 3 de la madrugada. Además, limita el aforo en estos locales supeditada al nivel de riesgo vigente en cada municipio. Estas medidas entrarán en vigor a las 00,00 horas del sábado 26 de junio.
Límite de aforos en el ocio nocturno
En el nivel 1 no se podrá superar un aforo máximo del 50% el interior del local, mientras que las terrazas al aire libre podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas, asegurando siempre la distancia de 1,5 metros entre sillas de las diferentes mesas, que tendrán un límite de seis personas en el interior y de 10 en el exterior. Además, el consumo de alimentos y bebidas, tanto en zonas interiores como exteriores, deberá realizarse sentado en mesas.
En el nivel 2, previa valoración del riesgo, se podrá autorizar la apertura de locales de ocio nocturno con las restricciones propuestas en el nivel 1, aunque con un aforo máximo de un tercio en interiores.
En los niveles 3 y 4 no se permitirá la apertura de estos establecimientos.
Registro de clientes obligatorio
La resolución publicada hoy también establece la obligación de registro de clientes de establecimientos de restauración y de ocio y diversión en los que se permita el acceso a las zonas interiores.
La ampliación de este registro, que ya se exigía en otros establecimientos (como hoteles y alojamientos turísticos, peluquerías, centros de belleza, gabinetes de estética, salones de manicura, pedicura y depilación, saunas y gimnasios), responde a la necesidad de mejorar los mecanismos de rastreo de casos, ante determinados brotes en establecimientos cerrados donde existe mayor duración en la permanencia de los clientes.