Ayudas al Alquiler

El Ayuntamiento de Albacete atiende todas las solicitudes del Fondo Social de Alquiler que cumplen con los requisitos establecidos

La Comisión de Atención a las Personas informará de la resolución de la convocatoria de subvenciones de este programa que pretende evitar situaciones de dificultad en el acceso o riesgo de vivienda habitual para las personas en situación o riesgo de exclusión social

Redacción

Albacete | 05.10.2021 06:04

El Ayuntamiento de Albacete atiende todas las solicitudes del Fondo Social de Alquiler que cumplen con los requisitos establecidos
El Ayuntamiento de Albacete atiende todas las solicitudes del Fondo Social de Alquiler que cumplen con los requisitos establecidos | Europa Press

El Ayuntamiento de Albacete estudiará en la Comisión Informativa de Atención a las Personas, a celebrar este miércoles, día 6 de octubre, la resolución de la convocatoria de subvenciones del Fondo Social de Alquiler para el año 2021. Se van a resolver favorablemente 68 solicitudes, todas que las que cumplen los criterios de la convocatoria, con importes que oscilan entre 152,94 y 2.757,70 euros. Las ayudas forman parte de la estrategia municipal para evitar situaciones de dificultad en el acceso o riesgo de pérdida de la vivienda habitual, para las personas en situación o riesgo de exclusión social.

Dichas ayudas se otorgan en régimen de concurrencia competitiva, siguiendo el criterio universal y objetivo de la renta del hogar como unidad, subvencionando una proporción del alquiler, sin asignar una cuantía fija, para evitar situaciones de generación de rentas adicionales superiores a las del propio alquiler.

Entre las personas beneficiarias hay 21 mujeres con hijos o hijas a su cargo, 14 personas solas (nueve mujeres y cinco hombres) y 33 unidades de convivencia, con o sin mujeres.

De esta forma, el Fondo Social de Alquiler, para garantizar que la aportación de la familia a este concepto no supere el 30 % de sus ingresos mensuales, puede cubrir la diferencia hasta el 100% del importe mensual de alquiler. Para acceder a este Fondo Social de Alquiler se establece un baremo económico en función de las personas que componen la unidad de convivencia y de acuerdo a las circunstancias económicas que definen el umbral de la pobreza en la última Encuesta de Condiciones de Vida del INE publicada al momento de realizarse la convocatoria.

BAREMO

En este baremo se establece un mínimo de ingresos y un máximo, aplicándose un índice corrector de 0’25 para el caso de personas que vivan solas, al entenderse que la totalidad de los gastos de la vivienda recaen sobre una sola persona. Las personas y familias que se encuentren en ese intervalo podrán acceder al Fondo Social.

Pueden ser beneficiarias las personas físicas que sean titulares del contrato de alquiler, público o privado, que reúnan los requisitos, y que residan en el municipio de Albacete y sus pedanías. No serán objeto de esta convocatoria el alquiler de habitaciones, ni tampoco

los contratos de arrendamiento a través de entidades sin ánimo de lucro o fundaciones como recurso destinado a cubrir las necesidades de vivienda de determinados colectivos.

La vivienda objeto de la ayuda deberá ser el domicilio habitual de la persona solicitante y personas de la unidad de convivencia a fecha de la solicitud. Uno de los requisitos es carecer de vivienda en propiedad cualquiera de las personas que componen la unidad de convivencia, en condiciones de habitabilidad.

En el caso excepcional de tener en propiedad una vivienda al 50%, y que por separación o divorcio no se pueda hacer uso de la misma, se podrá solicitar esta ayuda siempre que se acredite mediante la correspondiente sentencia de separación o divorcio su adjudicación al otro cónyuge o pareja.

Además, el alquiler mensual debe ser superior a los 150 euros, y no pasar de los 550 euros, sin tener en cuenta el importe del alquiler destinado a plaza o plazas de garaje, cuando este importe esté especificado expresamente en el contrato de alquiler.

El beneficiario o beneficiaria no debe percibir ayudas económicas para el mismo concepto por parte de otra Administración o Entidad durante el año de la convocatoria, a excepción de la ayuda económica “complemento de alquiler a personas perceptoras de pensiones no contributivas”, cuyo importe anual será descontado de la cuantía de la ayuda que le pudiera corresponder.