El concejal de Educación, Pascual Molina ha explicado que ya se pueden solicitar las ayudas para la adquisición de material escolar en el curso 2024/2025, el cual se extenderá hasta el próximo 25 de octubre.
El concejal de Educación ha señalado que podrán hacerlo padres o madres, tutores o tutoras legales, del alumnado matriculado en el segundo ciclo de Educación Infantil (3 a 6 años), Educación Primaria y Educación Especial en centros educativos sostenidos con fondos públicos del municipio de Albacete, siendo incompatible con la percepción de cualquier otra subvención o ayuda económica destinada al mismo fin.
En cuanto a los requisitos exigidos para poder optar a estas ayudas, Pascual Molina ha explicado que el menor debe estar empadronado en el municipio de Albacete; que este cursando la segunda etapa de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Especial en centros educativos sostenidos con fondos públicos del municipio de Albacete; y que el material adquirido sea fungible (bolígrafos, libretas, gomas, cuadernos, rotuladores, instrumentos musicales para el desarrollo del curso, etc… incluidos materiales curriculares del segundo ciclo de infantil y cuadernillos de un solo uso), quedando excluidos los gastos relativos a la adquisición de uniformes, ropa deportiva, dispositivos y material informático o electrónico.
El concejal de Educación ha señalado que la cuantía total prevista para la presente convocatoria de ayudas asciende a 105.000 euros, sin perjuicio de posibles variaciones en la dotación presupuestaria que, en caso de producirse, se aplicarían a la presente subvención, y ha añadido que será de 120 o de 80 euros por alumno/a y ayuda, dependiendo del curso al que pertenezca el alumno/a: 120 euros para alumnos del segundo ciclo de educación infantil y 80 euros para alumnos de 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de primaria.
En el caso de educación especial se tendrá en cuenta la etapa y nivel en el que se encuentre el alumno matriculado, bien sea en el segundo ciclo de educación infantil o educación primaria y, en general, se adjudicará teniendo en cuenta la renta per cápita de la unidad familiar, en orden ascendente, dando, por tanto, prioridad a las rentas más bajas. La renta máxima del total de la unidad familiar para tener derecho a la subvención será de 60.000 euros brutos en el ejercicio 2023, fijándose la concesión de la ayuda según la renta per cápita de cada uno de los miembros de la unidad familiar.
Se entiende por renta per cápita de la unidad familiar, la suma de las rentas de los miembros de la familia (suma de las casillas 435 y 460 de la declaración del IRPF del 2023) dividida entre los miembros de la unidad familiar.
Serán objeto de subvención todos los gastos subvencionables realizados a partir del 21 de junio de 2024 hasta la fecha de finalización de presentación de solicitudes.
La firma de las solicitudes se podrá realizar de manera electrónica (con certificado digital o DNI electrónico) o presencialmente en el Registro del Ayuntamiento de Albacete (c/ Iris, 9).
Más información en el siguiente enlace[[LINK:INTERNO|||Page|||4520642|||: https://albacete.sedipualba.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=19252. ]]