El ayuntamiento de Alcázar de San Juan ante los datos preocupantes de consumo de alcohol a edades cada vez más tempranas (alrededor de los 13 años) y velando por la salud de la población, como corresponde a los poderes públicos, aprobaba en 2020 una Ordenanza Municipal de Convivencia y Ocio Saludable, que recoge diferentes acciones, como la prohibición del consumo de alcohol en la calle, venta a menores, y pretende evitar el llamado “botellón”.
El consumo de alcohol en los jóvenes a edades más tempranas cada vez, y muchas veces en la calle, hacía necesario que se establecieran normas para evitar situaciones especiales, en las que la concentración de personas supusiera un riesgo para la salud pública.
Por ello se prohíbe la venta, suministro o dispensación, gratuita o no, de bebidas alcohólicas a menores de 18 años.
No se permite la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública y otros espacios públicos del término municipal de Alcázar de San Juan, salvo terrazas, veladores (y solo en el horario permitido), y otros lugares autorizados, o con autorización expresa municipal.
Se han establecido infracciones y sanciones en relación con el “botellón” que van desde los 150 a 4000 euros, las muy graves.
En los establecimientos de consumo inmediato, se prohíbe, bajo la responsabilidad del titular de la actividad, que se saquen del establecimiento las consumiciones a la vía pública.
Otros aspectos de la Ordenanza
Con la mencionada Ordenanza se pretende desarrollar la competencia municipal en el consumo de alcohol, debido a los altos índices de consumo que se vienen alcanzando en la población, y lo que es más preocupante, entre los jóvenes cada vez más, a temprana edad, cifrada en los 13,6 años como media, en los últimos estudios de ámbito nacional.
El Estudio Acis realizado por miembros de la Asociación Española de Hígado y Riñón, un estudio prospectivo en el área sanitaria Mancha-Centro, con la participación de los alumnos de tercero de secundaria y primero de bachillerato de los institutos que voluntariamente se ofrecían a participar; incluye una encuesta que incluía datos epidemiológicos, de patrón de consumo de alcohol y factores socioeconómicos y de ocio asociados.
Entre los datos más llamativos destaca que el inicio de la ingesta de alcohol comienza a los 13 años siendo del 70% entre los 14 y 15 años y del 90% de los 16 a los 17 años.
Mención aparte merece lo que ha dado en denominarse “fenómeno del botellón” tanto por lo que supone como conducta de riesgo en un amplio sector de jóvenes, como por el impacto medio-ambiental que produce. Las reuniones masivas de jóvenes en plazas, parques públicos con el alcohol como “vehiculizador” constituyen en sí mismas como fenómeno de moda, una situación de riesgo añadida por la percepción de accesibilidad al alcohol por el efecto de Contagio Social que produce.
La ordenanza recoge medidas de intervención para la prevención del consumo de alcohol en menores de edad.
Está prohibida la venta, suministro o dispensación, gratuita o no, de bebidas alcohólicas en los siguientes lugares:
a) Centros de educación infantil, primaria o secundaria.
b) Otros locales y centros destinados a menores de 18 años.
Además también contempla la aplicación de medidas medidas preventivas: de información, orientación y educación y de ocio alternativo, entre otras cosas.