A la vista de la información de seguimiento epidemiológico sobre brotes comunitarios COVID-19 de la localidad de Quintanar de la Orden, el Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial de Toledo informa que con los datos analizados a fecha 11 de abril de 2021 se observa que el municipio de Quintanar de la Orden (Toledo) cumple con los criterios clave de incidencia establecidos en la instrucción 10/2021 para asignar a un municipio Nivel de Riesgo Alto.
Estos significa que:
a) La Tasa de Indidencia Acumulada en los últimos 7 días ≥ 150 casos/100.000 habitantes y ≤ 250 casos/100.000 hab.
b) Número de Casos en los últimos 7 días ≥ 10
c) Razón de Tasas entre la última semana y la anterior > 1,0.
En concreto, los indicadores clave de incidencia de Quintanar de la Orden a fecha 11 de abril de 2021 son:
a) Tasa de Incidencia Acumulada en la semana 14 igual a 179,4 casos por 100.000 habitantes (IC 95: 100,8-258,0).
b) Número de Casos en la semana 14: 20 casos.
c) Razón de tasas entre las semanas 14 y 13 igual a 1,25.
Todo ello indica que Quintanar de la Orden se encuentra en una situación de transmisión comunitaria con Nivel de Riesgo Alto.
Por todo ello se propone:
1) Aplicación en el municipio de Quintanar de la Orden, por un periodo de 10 días, las medidas de Nivel III recogidas en la instrucción 10/2021 de la Dirección General de Salud Pública de actualización del procedimiento de actuación para la implantación de medidas especiales dirigidas a la contención del SARS-CoV-2
2) Mantener una estrecha vigilancia de los indicadores epidemiológicos ante la posibilidad de que, si no se observara una mejoría sensible, hubiera que reforzar las medidas establecidas.
3) Supervisar estrictamente el cumplimiento de las medidas propuestas”.
Vistas las disposiciones citadas, dicha Delegada Provincial, en su condición de Autoridad Sanitaria decide acordar para el municipio de Quintanar de la Orden (Toledo) las medidas de Nivel III contempladas en el Plan de actuación y conjunto de medidas de control a aplicar en el ámbito municipal en un escenario de brotes complejos y/o transmisión comunitaria de COVID-19, conforme a su actualización efectuada por la Instrucción 10/2021, de 6 de abril de 2021, de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad, consistentes en:
1. Inspección Municipal:
- Los servicios de inspección, autonómicos y municipales, llevarán a cabo una exhaustiva revisión e inspección en los establecimientos públicos para garantizar el cumplimiento de las normas de higiene (generales y específicas de COVID-19).
- Control de disponibilidad de gel hidro-alcohólico, jabón y agua, en todos los establecimientos públicos.
2. Educación Sanitaria:
- Distribución de carteles informativos sobre medidas de prevención frente a la COVID-19 en establecimientos públicos y lugares estratégicos
- Difusión de mensajes y recomendaciones.
- Uso obligatorio de mascarillas según lo establecido en la normativa.
3. Consideraciones Generales sobre Relaciones Sociales:
- Limitar al máximo los contactos sociales fuera de los grupos de convivencia estable (GCE).
- Quedan prohibidas las reuniones de un número mayor de 6 personas, en caso de no pertenecer al mismo GCE.
- Actividad física: Valorar el establecimiento de un horario preferente para personas mayores de 70 años.
- Vigilancia sobre el cumplimiento de las medidas generales adoptadas previamente por la Consejería de Sanidad para toda la comunidad autónoma.
4.Actuaciones sobre locales de ocio:
-Cierre de hogares de jubilados y centros
-Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.
-Cierre para el servicio al público de espacios interiores de bares, restaurantes y otros locales de hostelería.
-Los espacios al aire libre de bares y restaurantes reducirán su aforo al 50% del número máximo de mesas que tuvieran establecido previamente con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa
32 en cuanto a distancias de seguridad y agrupación. Se entiende por espacio al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
-Cierre al público de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares una hora antes del inicio del horario de restricción de movilidad nocturna establecido en ese momento.
-Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.
-Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características en locales de hostelería y restauración tendrán limitado su aforo a 30 personas en espacio abierto, siempre adecuándose a las condiciones de porcentaje de aforo máximo permitido. Si estas celebraciones posteriores se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones, no se podrá superar el número máximo de 6 personas. Se deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.
-Cierre de espacios cerrados de locales de juego y apuestas, bingos y establecimientos similares.
5.Centros Socio-Sanitarios:
-Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.
-Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).
-No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.
-En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG.., estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con COVID-19 y que el centro se encuentre sin casos confirmados de infección activa de COVID-19 o casos en cuarentena en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.
-Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas uotros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PDIA para descartar la infección por COVID-19
6.Actividades Religiosas y de Ámbito Social:
-Velatorios y comitivas fúnebres: un máximo de 6 personas en los velatorios y comitivas fúnebres
-Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos: Se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo. La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.
7.Consumo de Alcohol:
-Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.
-El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.
8.Medidas Complementarias:
-Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. Podrán celebrarse estas actividades cuando estén promovidas por asociaciones, peñas y particulares siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.
-Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse limitando la presencia de público a un aforo del 20% en espacios cerrados y al 50% en espacios abiertos, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ningún caso se podrá autorizar el traslado de estos eventos a otras localidades que se encuentren en un nivel inferior de medidas de restricción.
-Los espectáculos taurinos podrán celebrarse con un aforo de hasta el 50% en espacios abiertos con y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ambos casos se deberá contar con butaca preasignada, y en caso justificado de que no fuera posible, establecer las medidas pertinentes para asegurar en todo momento el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.
-Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.
-Las visitas guiadas a monumento y lugares de interés cultural o turístico verán limitado el tamaño máximo de los grupos a seis personas en el caso de espacios cerrados y a 10 en espacios abiertos.
-Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada disminuirán su aforo máximo al 50% por ciento del habitual.
-En cines, teatros y auditorios se establece un aforo del 20% para interiores y 50% para espacios abiertos.
-Bibliotecas, Museos y Archivos limitarán su aforo al 30%.
-Se podrán celebrar congresos, seminarios y actividades de índole similar siempre que no se supere el número máximo de seis personas.
-Los hoteles sólo podrán contratar el 50% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 25%.
-En instalaciones deportivas de cualquier titularidad, el aforo será del 20% en espacios interiores y del 50% en espacios exteriores.
-Limitación de aforo en piscinas, independientemente de su titularidad a un 50% en el caso de instalaciones en espacio abierto y un 30% si se trata de espacios cerrados.
-Mercadillos y mercados al aire libre deberán limitar el número de puestos instalados al 50% del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros.
-Cierre cautelar de parques, jardines y espacios públicos de características similares durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas. Durante su apertura se supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y protección individual adecuadas.
-En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Los locales comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo.
-Se limitará al 50% la ocupación de autobuses urbanos y taxis.
-Se procurará aumentar la frecuencia de los horarios de autobuses para evitar aglomeraciones
9.Seguimiento minucioso del aislamiento de todos los casos y contactos por parte de Epidemiología, Enfermeros de Vigilancia Epidemiológica y Equipos de Atención Primaria, solicitando la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si así se precisara en casos concretos.
10.Si desde el Ayuntamiento, se tuviera conocimiento de otros locales o actividades, que pudieran suponer un riesgo de contagio, se informará de inmediato a la Delegación Provincial de Sanidad, para proceder a su cierre, prohibición o limitación, con el fin de frenar la transmisión virus.
11.Recomendaciones:
-Recomendar a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.
12. Todas las medidas reflejadas en este documento se aplicarán durante 10 días pudiendo prorrogarse en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.
13. Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarían medidas complementarias a las establecidas en este documento.