El proceso sigue su curso toda vez que la Audiencia Provincial de Ciudad Real desestimó el pasado 14 de diciembre un recurso de apelación interpuesto por el querellado ante la decisión del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Alcázar de San Juan que ordenaba la apertura de juicio oral.
El auto del Alto Tribunal ciudadrealeño, recogido por Europa Press, considera que existen "indicios suficientes para considerar agotada la instrucción" del juzgado alcazareño y avala que se le dé continuidad a la causa tramitándola como procedimiento abreviado.
Recalca el auto de la Audiencia que desestima el recurso del alcalde que la secretaria cuyo nombramiento se pone ahora en duda ocupó su cargo desde abril de 2012, momento en el que desde el Gobierno autonómico se requirió al alcalde que regularizara su situación, "pues no se había seguido el procedimiento a la hora de cubrirlo, y la persona que lo ocupaba no tenía la titulación requerida para ello, por lo que las actuaciones en las que hubiera intervenido podrían ser nulas, pese a lo que continuó en su puesto de trabajo hasta 2014".
Las diligencias previas fueron instruidas por el juzgado de Alcázar a raíz de una denuncia interpuesta por su antecesor en el cargo, el 'popular' Angel Exojo, argumentando posibles delitos de prevaricación, malversación de fondos y tráfico de influencias por el nombramiento de una secretaria dentro del Consistorio, además de por denegar información a la oposición y por posibles retribuciones ilegales a un trabajador del Ayuntamiento.
"CONSTANTE LUCHA ENTRE ALCALDE Y OPOSICION POR LA DOCUMENTACION"
En el auto del mes de febrero de 2017, consideraba el juzgado alcazareño en sus Fundamentos de Derecho que constan datos concretos con un grado de probabilidad indiciaria suficiente para proseguir con la tramitación de la causa por los cauces establecidos para el procedimiento abreviado.
En relación a la denegación de información o copias de resoluciones o expedientes, hay indicios para el juez de que existía una constante lucha entre el querellado y la oposición para acceder a la documentación, por lo que no puede alegarse desconocimiento.
En el mismo sentido, y citando la declaración de la propia secretaria como testigo, considera el juzgado que es "penalmente relevante" el mantenimiento de esta persona en su cargo, "toda vez que ésta incluso había hablado con el querellado sobre la irregularidad de su situación, teniendo en cuenta que, tal como declaró, ella misma se limitaba a obedecer lo que se le indicaba".
También existen indicios penales en la convocatoria de dos plenos vulnerando plazos legales, y suficientes indicios de responsabilidad penal en cuanto a la atribución de funciones y retribuciones del trabajador.
Por todo ello, consideró el juzgado que ahora continuará con la investigación que, sobre la denegación de información a solicitud de los concejales de la oposición, esta actitud "puede integrarse en el tipo penal del artículo 542 del Código Penal, que sanciona a la Autoridad o funcionario público queimpidiese con su actuación a cualquier persona el ejercicio de los derechos cívicos reconocidos en las leyes.
En cuanto el resto de conductas, tanto la relativa a los plenos convocados sin respetar los plazos, como el mantenimiento de secretaria, así como retribuciones y posterior reclamación al funcionario Jesús Torres Torres, "serían subsumibles dentro del delito de prevaricación".
Con estas conclusiones, el juzgado acordó en febrero del pasado año continuar con la tramitación de diligencias por si los hechos imputados pudieran ser constitutivos de delitos, en concreto el de impedir ejercicio de derechos fundamentales y libertadas del artículo 542 del Código Penal; y el de prevaricación del artículo 404 del mismo texto legal, de los que resultaría responsable, en concepto de autor, José Juan Fernández Zarco.