Según la sentencia consultada por Efe, al acusado se le prohíbe además acercarse a la víctima a menos de 200 metros de su domicilio, de sus lugares de trabajo o estudio y a cualquier otro lugar que sea frecuentado por ella, así como a comunicarse con la menor por cualquier medio.
Ambas prohibiciones serán por un periodo de 6 años, tras lo cual el acusado tendrá que permanecer otros cinco años en libertad vigilada.
La sentencia considera probado que L.U.C. mantenía desde hace años una relación análoga a la matrimonial con la hija de su pareja en Manzanares (Ciudad Real), donde vivían juntos a los hijos de ésta.
La relación entre el procesado y la hija menor llevó a ésta, nacida en agosto de 2006, a considerarlo como un padre, existiendo entre ambos una relación afectiva, familiar e incluso de complicidad.
En este escenario, recoge la sentencia, el acusado, con el propósito de saciar su apetito sexual, llevó a cabo diversos actos con la menor, aprovechando las ausencias de la madre, entre febrero y mayo de 2018, hasta en siete ocasiones.