El caso ha sido tramitado por los servicios jurídicos de la asociación 'El Defensor del Paciente', que en una nota de prensa ha asegurado este lunes que "concurren los requisitos para el reintegro de los gastos médicos".
Según la sentencia, consultada por Efe, en octubre de 2015 la paciente, que entonces tenía 63 años, fue diagnosticada de adenocarcinoma de ovario avanzado, con carcinomatosis peritoneal, en el hospital' Virgen de Altagracia', de Manzanares.
Posteriormente fue remitida al Hospital General de Ciudad Real, donde recibió ciclos de quimioterapia "con mejoría clínica evidente y radiológica" por lo que fue incluida en lista de espera para cirugía citorreductora.
Fue citada para la intervención el 7 de marzo de 2016 pero, como recoge la sentencia, la cirugía no fue posible "por afectación tumoral en bloque" y apunta como diagnóstico postoperatorio a un "cáncer de ovario irresecable".
Añade que la paciente no solicitó una segunda opinión oncológica en la sanidad pública, pero sí lo hizo en una clínica privada de Madrid, donde se solicitó un PET TAC para la valoración de una posible cirugía, que finalmente se le practicó el 11 de abril.
A partir de ahí, su situación clínica mejoró durante casi dos años, aunque posteriormente la enfermedad evolucionó y la paciente falleció en marzo de 2018, indica la sentencia, que también explica que los gastos ocasionados por la intervención, exploraciones y revisiones en la clínica privada ascienden a 31.656 euros.
Según el abogado Francisco Fernández-Bravo, la sentencia destaca que "la necesidad de recibir asistencia sanitaria urgente y de carácter vital también concurre cuando se precisa para lograr una mejor calidad de vida y menor dolor y sufrimiento".
Fernández-Bravo ha hecho hincapié en que, pese a estar indicada, la intervención no fue realizada en la sanidad pública y sí se practicó "adecuadamente" en la sanidad privada, por lo que considera que los gastos ocasionados debían ser reintegrados.
Y ha agregado que, en este caso, la decisión de acudir a un centro médico privado "no constituyó una utilización abusiva", dado que la alternativa ofrecida -cirugía citorreductora- ya se le había ofrecido como primera opción en la sanidad pública, pero no se había realizado.
En la misma línea, la presidenta la asociación 'El Defensor del Paciente', Carmen Flores, ha resaltado que la sentencia "deja bien a las claras, de manera favorable para los derechos de los pacientes" que acudir a un centro privado no constituye un abuso cuando al afectado no se le ofrece el tratamiento necesario para lograr la reducción de su enfermedad y, por consiguiente, una mejor calidad de vida.