La Diputación de Ciudad Real flexibiliza los requisitos de ayudas de Emergencia Social por la incidencia del Covid-19
La Diputación de Ciudad Real ha publicado este miércoles en el Boletín Oficial de la Provincia un decreto mediante el que se modifican los baremos y los requisitos de acceso a ayudas de la Institución provincial que se articulan a través del Plan de Emergencia Social, dotado de 1'2 millones para 2020 aunque sujeto a posibles ampliaciones en virtud de las necesidades, como consecuencia de la creciente vulnerabilidad social que se viene detectando a medida que avanza la crisis del coronavirus en la provincia. En concreto, los cambios afectan a la cuantía de las ayudas y al umbral de renta de las familias afectadas.
Europa Press
Ciudad Real | 26.03.2020 14:20
Según ha informado en nota de prensa la Institución provincial, el equipo de Gobierno a procedido a cambiar los criterios y a incrementar los recursos en los diferentes tramos porque los servicios sociales de los pueblos han comenzado a informar de la existencia de familias que precisan ayuda ante la situación socioeconómica y sanitaria que ha provocado la excepcional situación de emergencia que se está viviendo en España y en el mundo.
Así las cosas, se han modificado los criterios de valoración y en lugar de partir de la Pensión No Contributiva se tendrá en cuenta el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples cuyo desglose se sitúa en 537,84 euros, por un miembro; 564,73, por dos; 592,96, por tres; 622,60, por cuatro; 653,73, por cinco; 686,41, por seis; 720,73, por siete; y 756,76, por ocho o más.
En cuanto al 'Límite presupuestario y cuantía máxima por beneficiario/a', se ha modificado el importe a percibir por beneficiario. Un miembro recibirá 240,00 euros al trimestre; dos 300,00 euros; entre 3-4 miembros 360,00; entre 5-6 miembros 420,00 euros; entre 7 y 8 miembros 480,00 euros y más de 8 miembros 540,00 euros también al trimestre. La Diputación también ha considerado oportuno, además, que si, de manera excepcional, se supera el crédito trimestral previsto, se podrá hacer uso del crédito del trimestre siguiente, siempre dentro del umbral económico total asignado a la convocatoria.
Del decreto se desprende, asimismo, que la modificación de carácter transitorio que se está llevando a cabo queda vinculada a la vigencia del RD463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, volviendo a su redacción inicial, en todos sus términos, una vez cese.
En base al Plan de Emergencia Social se podrán solicitar ayudas que permitan cubrir las necesidades básicas y de higiene personal que se detecten en el seno de familias desfavorecidas en todos los pueblos y ciudades de la provincia.