Las normas de seguridad que se tendrán en cuenta por la celebración de los Toros de Fuego son las siguientes:
Primero. - Se delimita como espacio para correr los toros de fuego, la calle Palma, desde la plaza San Francisco, hasta la Avda. del Torreón. Siendo la zona la calzada la destinada para esta actividad, quedando prohibido que los toros de fuego corran por las aceras.
Segundo. - Los toros de fuego comenzarán a las 0,00 horas del día 31 de julio.
Tercero. - Las distintas zonas de seguridad quedarán de la siguiente forma: la calzada es la zona destinada para que corran los toros de fuego y los participantes, estará señalizada mediante cinta de balizamiento, en todo su perímetro. A esta zona solo podrán acceder, los porteadores de los toros de fuego, que estarán debidamente acreditados como Consumidores Reconocidos como Expertos (según la ITC 18 del Real Decreto 989/2015), y los participantes (ciudadanos que deseen participar activamente, que deberán respetar las normas de seguridad).
La acera, que corresponde a los números pares, se considerará zona de seguridad, no pudiendo estar ocupada por publico, ni podrá ser usada por los toros de fuego.
La zona de público, estará, a una distancia de seguridad adecuada del perímetro de la zona de los toros de fuego, debidamente señalizada con vallas y cinta de balizamiento, siendo estas zonas, la calle Palma en su confluencia con Avda. del Torreón, hacia calle de la Mata, calle Palma en la zona de plaza San Francisco y la acera que corresponde a los números impares de calle Palma.
Cuarto. - Los toros de fuego solo podrán ser portados, por las personas designadas por la concejalía de festejos y debidamente acreditados como CRE. Por lo que queda totalmente prohibido, que ninguna persona, de las consideradas participantes, porten en ningún momento toro de fuego.
Quinto. - Los participantes en la actividad deberán de llevar ropa ignífuga, pantalón ajustado al tobillo y zapatos/zapatillas (ni chanclas ni sandalias).
Sexto. - Cualquier acción, que ponga en riesgo la seguridad de la actividad de los toros de fuego, podrá suponer la suspensión permanente de los mismos.