Condenan a más de 20 años el acusado de matar a un amigo y abandonar el cuerpo en un paraje de Herencia
La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha condenado a 20 años de prisión al acusado de matar a un amigo y abandonar el cuerpo en un olivar entre Herencia de Alcázar de San Juan en febrero de 2019.
La sala, tras lo acordado por las partes durante el juicio y el veredicto del jurado popular, ha encontrado los hechos constitutivos de un delito de asesinato con alevosía, contemplando la atenuante de la confesión y de un delito contra la seguridad vial.
Por el primero de esto delitos ha condenado al acusado a 20 de años de prisión, al que se le suma seis meses por el segundo de los delitos, tal y como habían solicitado de conformidad las partes.
Así lo recoge la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press y que considera probado que el acusado sobre las 18.00 horas del día 7 de febrero de 2019, inició un viaje a bordo un Citroën C5 por la carreta CM-420 de la localidad Herencia, en compañía de la víctima.
Durante la referida conducción, el acusado inició una discusión con su acompañante, en el marco de la cual, detuvo el vehículo bruscamente en un camino particular y propinó varios golpes en la cara.
A continuación, el acusado salió del coche, se dirigió a la puerta del copiloto, sacó a la víctima del vehículo por la fuerza y continuó propinándole múltiples golpes en la cara y en el resto de la cabeza, quedando aquella inconsciente.
Inmediatamente después, el acusado subió al fallecido al vehículo y lo condujo a toda velocidad por el camino rural Paraje de la Calceta y Cañada del Pito, deteniéndose a la altura de un olivar.
Una vez allí, el acusado sacó del vehículo a la víctima --quien seguía en estado de inconsciencia-- la arrastró hasta el olivar, colocó su cuerpo en posición horizontal detrás de un olivo, cogió una hachuela que se hallaba en el vehículo y, con el fin de causarle la muerte, le asestó más de 15 hachazos en el cuello con gran fuerza y violencia pues le fracturaron las vértebras cervicales, motivo por el que la víctima sufrió un shock hipovolémico --exanguinación por degollamiento-- que le produjo la muerte instantánea.
Además la sentencia señala que el acusado compareció, voluntariamente, ante la Comisaría de Policía Nacional de Ciudad Real, informando de lo acontecido y del lugar donde se encontraba el cuerpo y que carece de permiso o licencia para conducir.
Para la Sala queda claro que se trata de un asesinato al concurrir la circunstancia de la alevosía basada, por un lado por la muerte efectiva de la víctima, fruto de los reiterados golpes en el cuello producidos por el acusado con el hacha o hachuela, y por otro, la intención o el ánimo de matar, demostrado, según la sentencia, por la reiteración de golpes con el objeto cortante en el cuello de la víctima.
Además, para la sala "resulta llano" que el acusado provoca la muerte de su amigo ayudado por el hecho de la inconsciencia de éste, provocada por los golpes recibidos durante la agresión en el primero de los escenarios descritos.
Especifica que se trata de la alevosía de desvalimiento, ya que se evidencia una "absoluta indefensión, de desvalimiento y ausencia de riesgo, que sustenta la aplicación de la circunstancia agravante de alevosía".
La sentencia reconoce, igualmente, la atenuante de la confesión basado en el proceder del acusado tras cometer el delito ya que se presentó en la Comisaría de Ciudad Real para contar lo sucedido y colaboró en el hallazgo del cuerpo. Asimismo considera demostrado el delito contra la seguridad vial.
Finalmente recoge las indemnizaciones a las que deberá hacer frente. Para el padre de la víctima la tasa en 52.500€ y en 20.000€ a cada uno de los hermanos.