El coronavirus no sólo ha roto la tendencia descendente en cuanto al número de solicitudes, sino que han aumentado considerablemente hasta registrar 5.800 durante 2020 y se ha constatado que unas 4.690 familias no perciben ingresos o son inferiores a 500 euros.
Ante esta desalentadora situación, se ha procedido con la mayor celeridad posible a poner en marcha el Plan de Emergencia el primer día del nuevo ejercicio, para que no se pierda ni un minuto y ya se puedan formalizar solicitudes, ya que son muchas las necesidades que se vienen detectando y, sobre todo, ante el evidente incremento de peticiones que ha motivado y motiva la crisis social y económica que ha originado la pandemia en nuestro territorio.
Hasta el 15 de diciembre de 2021 se podrán solicitar ayudas que permitan cubrir las necesidades básicas y de higiene personal que se detecten en el seno de familias desfavorecidas en todos los pueblos y ciudades de la provincia de Ciudad Real.
La crisis del coronavirus ha ocasionado una mayor vulnerabilidad en la provincia, por lo que se hace necesaria una mayor intervención del Estado y de las Administraciones Públicas. La Diputación de Ciudad Real ha intensificado el nivel de ayudas desde el pasado mes de marzo, de ahí las dos convocatorias extraordinarias del Plan de Emergencia del 22 de mayo y 31 de agosto, además de la ordinaria que fue aprobada el 24 de diciembre de 2019.
El presidente de la institución provincial, José Manuel Caballero, declaró, a este respecto, en el Pleno de Presupuestos que si es necesario incrementar a lo largo del próximo ejercicio con más recursos el Plan de Emergencia Social, está seguro de que no habrá ningún problema para que el grupo socialista y el grupo popular se pongan de acuerdo.
En base al Plan de Emergencia Social se conceden prestaciones no periódicas en especie a personas físicas con la finalidad de paliar situaciones excepcionales y urgentes que puedan provocar o agudizar el desarraigo o la marginación social. De la convocatoria se desprende, asimismo, que serán gastos subvencionables los derivados de la compra de alimentos y de artículos para higiene personal, aunque se contemplan también otras situaciones excepcionales.
La excepcionalidad tiene que ver con casos de diversa índole que acrediten la emergencia social mediante la correspondiente documentación y prescripción técnica. Así las cosas, en casos de extrema necesidad se procurará la compra de vestido, calzado y medicamentos debidamente prescritos y acompañados del informe correspondiente. Se hará frente, del mismo modo, si es estrictamente necesario, a gastos de suministros de luz y gas en dos ocasiones como máximo al año por cada núcleo familiar, de alojamiento temporal o desplazamiento. En los dos supuestos últimos sobre todo si las solicitudes las motivan víctimas de violencia de género.
No serán gastos subvencionarles los destinados a cubrir pagos de hipotecas, gastos corrientes de alquiler, vacunas, material escolar, inversiones en obras y reparaciones de inmuebles, ni los derivados del equipamiento del hogar, ni todos aquellos que con su realización no consigan dar una solución estable en el tiempo a la problemática social detectada.
En cuanto a los beneficiarios solicitantes hay que reseñar que han de ser mayores de edad y residentes en la provincia de Ciudad Real. Deben carecer de medios económicos y acreditar que se encuentren en situación de emergencia y de vulnerabilidad social así como en riesgo de caer en la exclusión social.
Se han establecido unos criterios de valoración vinculados al nivel de renta de todos los miembros que convivan en el domicilio familiar, incluyendo prestaciones de cualquier índole. Como excepción no se computará la prestación familiar por hijo a cargo. El baremo se ha calculado tomando como referencia el importe de la Pensión No Contributiva.
Por tanto, los ingresos económicos para unidades familiares de un miembro no debe exceder de 392 euros; de dos miembros, 431'20 euros; de tres miembros, 474,32 euros; para cuatro miembros se fija en 521'76 euros; 5 miembros, 573,94 euros; 6 miembros, 631,34 euros; 7 miembros, 694,48 euros y hasta los 763,93 euros para familias de ocho o más miembros. El techo económico puede ser ampliado hasta un máximo de 250 euros cuando existan gastos derivados de alquiler o amortización de vivienda, siempre que ésta sea la habitual.
Si el importe de las ayudas solicitadas fuera superior al montante que corresponde se establecerá un sistema de prioridades atendiendo a criterios como menores recursos económicos de la unidad, mayor número de miembros de la familia, precariedad en el empleo o mayor antigüedad como demandante de empleo, imposibilidad de acceder a otras prestaciones o haber agotado las de otras Administraciones públicas y casos extremos de violencia de género así como existencia de menores en edad escolar.
En cualquier caso, el hecho de que una unidad familiar esté comprendida en el baremo económico establecido en la convocatoria no significa que tenga derecho a la ayuda de alimentos directamente, ya que en determinados casos pueden confluir múltiples factores y circunstancias sociales que hagan más o menos necesario ayudar con alimentos a esa unidad familiar.
Además, desde los Servicios Sociales de la Diputación de Ciudad Real, se reorientarán, siempre que sea necesario, los criterios de concesión de ayudas con el objetivo de mantener cierta homogeneidad y equidad intermunicipal, teniendo siempre en cuenta el volumen de la demanda de ayudas y la singularidad de cada población.
En otro orden de cosas, la convocatoria del Plan de Emergencia Social establece que para la compra de alimentos e higiene se abone 180 euros/mes para unidades familiares de un miembro; 240 euros para dos miembros; entre tres y cuatro miembros, 300 euros al mes; para familias entre 5 y 6 miembros, 360 euros; entre 7 y 8 miembros, 420 euros; y más de ocho 480 euros al mes. En caso de existir en la unidad familiar algún menor de 3 años, lo anterior se suplementa con 60 euros al mes por menor hasta un máximo de 120 euros al mes. Se establecen grupos de lotes según los miembros de la unidad familiar. Dichos lotes son canjeables mediante cheques que tienen un valor unitario de 30 euros y la duración máxima de la ayuda que perciba el beneficiario en caso de alimentación básica e higiene será de una propuesta al trimestre, pudiendo realizar como máximo 3 propuestas durante los 12 meses que dura la convocatoria.
Son los profesionales de los servicios sociales municipales los que determinan a qué familias se entregan los alimentos, la cuantía, la duración y una vez realizado el informe, se trasladan telemáticamente a la Diputación los datos de los beneficiarios. El órgano gestor es el personal técnico de los servicios sociales de la institución provincial, que visan los documentos remitidos y los resuelven confeccionando el pago de la ayuda, mediante el envío de los cheques al trabajador social que a su vez se los hace llegar al beneficiario.
Los técnicos son también los que determinan las obligaciones que como contraprestación tendrán que realizar los perceptores de estas ayudas, mediante itinerarios de inserción laboral, participación en programas de intervención familiar, escolarización obligatoria de menores, seguimiento de búsqueda activa de empleo de los miembros adultos en edad laboral, etc.
Con las ayudas contempladas en la convocatoria del Plan de Emergencia Social no se pretende suplir pagos o prestaciones del sistema público, sino cubrir necesidades perentorias de forma transitoria, entendiendo por tales todas aquellas que no supongan situaciones de carencia cronificadas en el tiempo.