A primeros de enero los servicios sociales de los ayuntamientos podrán iniciar la tramitación de expedientes para que las familias que no tienen recursos puedan acceder a prestaciones no periódicas en especie en materia de alimentación, higiene, aseo y, en algunos casos, para medicinas, calzado y vestido, así como para afrontar los gastos de suministros del hogar.
Se trata de atender, según ha explicado Caballero, a los que peor lo están pasando y a los que más dificultades tienen con una partida de 1.250.000 euros, que serán distribuidos a lo largo del año gracias a las gestiones de los trabajadores sociales que prestan servicio en los ayuntamientos de la provincia, "que son los que mejor conocen a las familias, en muchos casos con menores a su cargo, que les falta prácticamente todo".
Caballero ha comentado que a través de este importante e imprescindible plan este año se han atendido a 3.025 familias, que reúnen a alrededor de 12.000 miembros. Se han tramitado 4.382 solicitudes que han supuesto un gasto en alimentación, aseo y ayudas extraordinarias que asciende a 1.050.000 euros.
Ha comentado, a este respecto, que aunque desde la Diputación se gestiona en muchos ámbitos y desde múltiples áreas para beneficiar al conjunto de los ciudadrealeños, pretenden también hacer de Ciudad Real una provincia solidaria, por lo que prestan especial atención a quienes más lo necesitan, a quienes no tienen un empleo, ni ingresos y les falta lo más básico para vivir. "A esas familias nos dirigidos para intentar, en la media de lo posible, que su vida sea un poco mejor", ha dicho.
En base al Plan de Emergencia Social se conceden prestaciones no periódicas en especie a personas físicas con la finalidad de paliar situaciones excepcionales y urgentes que puedan provocar o agudizar el desarraigo o la marginación social. De la convocatoria se desprende, asimismo, que serán gastos subvencionables los derivados de la compra de alimentos y de artículos de limpieza y de aseo personal, aunque se contemplan también otras situaciones excepcionales.
La excepcionalidad tiene que ver con casos de diversa índole que acrediten la emergencia social mediante la correspondiente documentación y prescripción técnica. Así las cosas, en casos de extrema necesidad se procurará la compra de vestido, calzado y medicamentos debidamente prescritos y acompañados del informe correspondiente escaneado. Se hará frente, del mismo modo, en caso de aviso de corte, a gastos de suministros de luz y gas en dos ocasiones como máximo al año por cada núcleo familiar, de alojamiento temporal o desplazamiento. En los dos supuestos últimos sobre todo si las solicitudes las motivan víctimas de violencia de género.
No serán gastos subvencionarles los destinados a cubrir pagos de hipotecas, gastos corrientes de alquiler, vacunas, material escolar, inversiones en obras y reparaciones de inmuebles, ni los derivados del equipamiento del hogar, ni todos aquellos que con su realización no consigan dar una solución estable en el tiempo a la problemática social detectada.
En cuanto a los beneficiarios solicitantes hay que reseñar que han de ser mayores de edad y residentes en la provincia de Ciudad Real. Deben carecer de medios económicos y acreditar que se encuentren en situación de emergencia y de vulnerabilidad social así como en riesgo de caer en la exclusión social. También es necesario que no se haya recibido ninguna otra ayuda para el mismo fin proveniente de otras instituciones, ya sean públicas o privadas y no ser propietario o usufructuario de bienes muebles o inmuebles, excepto la vivienda habitual. Del mismo modo, no se concederán ayudas si se perciben pensiones, salarios o si se participa en un plan de empleo.
Se han establecido unos criterios de valoración vinculados al nivel de renta de todos los miembros que convivan en el domicilio familiar, incluyendo prestaciones de cualquier índole, como atención a la dependencia, orfandad, acogida de menores y pensión de alimentos. El baremo se ha calculado tomando como referencia el importe de la Pensión No Contributiva de acuerdo con lo regulado en la Ley de Presupuestos General del Estado de 2022.
Por tanto, los ingresos económicos para unidades familiares de un miembro no debe exceder de 414'88 euros; de dos miembros, 435'54 euros; de tres miembros, 479,09 euros; para cuatro miembros se fija en 526'99 euros; 5 miembros, 579,68 euros; 6 miembros, 637,64 euros; 7 miembros, 701,40 euros y hasta los 7712,54 euros para familias de ocho o más miembros. El techo económico puede ser ampliado hasta un máximo de 250 euros cuando existan gastos derivados de alquiler o amortización de vivienda, siempre que se trate de la habitual.
Si el importe de las ayudas solicitadas fuera superior al montante que corresponde se establecerá un sistema de prioridades atendiendo a criterios como menores recursos económicos de la unidad, mayor número de miembros de la familia, precariedad en el empleo o mayor antigüedad como demandante de empleo, imposibilidad de acceder a otras prestaciones o haber agotado las de otras Administraciones públicas y casos extremos de violencia de género así como existencia de menores en edad escolar.
En cualquier caso, el hecho de que una unidad familiar esté comprendida en el baremo económico establecido en la convocatoria no significa que tenga derecho a la ayuda de alimentos directamente, ya que en determinados casos pueden confluir múltiples factores y circunstancias sociales que hagan más o menos necesario ayudar con alimentos a esa unidad familiar.
Además, desde los Servicios Sociales de la Diputación de Ciudad Real, se reorientarán, siempre que sea necesario, los criterios de concesión de ayudas con el objetivo de mantener cierta homogeneidad y equidad intermunicipal, teniendo siempre en cuenta el volumen de la demanda de ayudas y la singularidad de cada población.
En otro orden de cosas, la convocatoria del Plan de Emergencia Social establece un límite máximo para la adquisición de alimentos y artículos de higiene al trimestre de 180 euros/mes para unidades familiares de un miembro; 240 euros para dos miembros; entre tres y cuatro miembros, 300 euros al mes; para familias entre 5 y 6 miembros, 360 euros; entre 7 y 8 miembros, 420 euros; y más de ocho 480 euros al mes. En caso de existir en la unidad familiar algún menor de 3 años, lo anterior se suplementa con 60 euros al mes por menor hasta un máximo de 120 euros al mes. Se establecen grupos de lotes según los miembros de la unidad familiar. Dichos lotes son canjeables mediante cheques que tienen un valor unitario de 30 euros y la duración máxima de la ayuda que perciba el beneficiario en caso de alimentación básica e higiene será de una propuesta al trimestre, pudiendo realizar como máximo 3 propuestas durante los 12 meses que dura la convocatoria. En ningún caso se podrá volver a tramitar antes de 30 días desde la última solicitud.
Son los profesionales de los servicios sociales municipales los que determinan a qué familias se entregan los alimentos, la cuantía, la duración y una vez realizado el informe, se trasladan telemáticamente a la Diputación los datos de los beneficiarios. El órgano gestor es el personal técnico de los servicios sociales de la institución provincial, que visan los documentos remitidos y los resuelven confeccionando el pago de la ayuda, mediante el envío de los cheques al trabajador social que a su vez se los hace llegar al beneficiario.
Los técnicos son también los que determinan las obligaciones que como contraprestación tendrán que realizar los perceptores de estas ayudas, mediante itinerarios de inserción laboral, participación en programas de intervención familiar, escolarización obligatoria de menores, seguimiento de búsqueda activa de empleo de los miembros adultos en edad laboral, etc.
Con las ayudas contempladas en la convocatoria del Plan de Emergencia Social no se pretende suplir pagos o prestaciones del sistema público, sino cubrir necesidades perentorias de forma transitoria, entendiendo por tales todas aquellas que no supongan situaciones de carencia cronificadas en el tiempo.