Esta decisión se ha tomado una vez consultada la cuestión con la fiscal jefa de la Sección Penal de la Fiscalía del Tribunal Supremo, según ha informado la Fiscalía castellanomanchega en nota de prensa.
A juicio del Ministerio Fiscal, esta rebaja en la pena no es procedente, debiendo en consecuencia mantenerse la pena impuesta en su integridad a la vista de los hechos probados, la violencia desplegada y la proporcionalidad de la pena en su día impuesta.
En la sentencia que será recurrida, la Sala de lo Civil y Penal modificaba la pena impuesta para adecuarla a la reforma de la ley del 'sí es sí', en la medida en que resulta más favorable para el acusado (Fundamento de Derecho Séptimo de la sentencia).
Esta sentencia explica en sus Fundamentos de Derecho que "resulta que la nueva redacción del tipo básico de agresión sexual con acceso carnal amplía el arco punitivo, rebajando el mínimo de la pena de seis a cuatro años y manteniendo inalterado el máximo en doce años". "Por ello, la nueva redacción del tipo supone, en este caso, ley penal más favorable que debe ser aplicada".
En estos Fundamentos de Derecho de la sentencia, recogidos por Europa Press, pide la defensa del condenado que se tenga en cuenta la redacción de la nueva normativa y se aproveche la entrada en vigor del texto para aplicar condena, usando así "la ley penal más favorable" al reo, lo que permite castigar el delito de agresión sexual con acceso carnal con entre cuatro y doce años de prisión, y no entre seis y doce.
Explica la sentencia que la aplicación de esta nueva ley tiene efecto retroactivo por ser más favorable al reo. Esta ley es la que "sería de aplicación para aquellos delitos pendientes de enjuiciamiento a la entrada en vigor de la norma; a sentencias dictadas conforme a la legislación derogada en fase de recurso; y a revisión de sentencias firmes en los que el sujeto esté cumpliendo condena".
La jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional ha establecido de forma pacífica que es ley penal más favorable aquella que, aplicada al caso concreto, conduce a consecuencias menos rigurosas para el reo, según explica el tribunal.
Por lo tanto, "la mayor gravedad dependerá del máximo de castigo imponible al hecho, y del mínimo, contemplado taxativamente".
En esta línea, argumenta que la pena de 9 años impuesta al acusado "queda ahora extramuros de la mitad inferior de la prevista para el tipo --de 4 a 8 años--"; y aun cuando al no concurrir agravantes ni atenuantes, el Tribunal pueda recorrer la pena en toda su extensión, la exigencia de motivación de sentencias "resulta imprescindible cuando la pena se exaspera imponiéndola en la mitad superior".
Así, si la sala sentenciadora, al motivar la individualización de la pena señala que impone la prisión en el límite superior de la mitad inferior de la pena base legalmente imponible, "procederá, respetando la proporcionalidad de la pena y considerando adecuada la individualización que realiza la sala de instancia anteriormente reproducida, fijar en ocho años de prisión la pena a cumplir por el delito por el que viene condenado".
Esta reducción de pena no afecta a la duración de la pena accesoria de prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, o lugar de trabajo a una distancia inferior a 300 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante 10 años.