El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este miércoles la orden del Ministerio de Sanidad que regula el uso generalizado de las mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier lugar cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad.
De esta obligación quedan exentas las personas con alguna dificultad respiratoria que pueda verse agravada por su utilización, así como para quienes esté contraindicado por motivos de salud o discapacidad.
Tampoco será exigible en actividades incompatibles con su uso, como la ingesta de alimentos y bebidas, y en circunstancias en las que exista una causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Respecto a los tipos de mascarillas que deberán usarse, la orden ministerial indica que pueden ser de cualquier tipo, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubran nariz y boca.
El uso generalizado de mascarillas para reducir la transmisión comunitaria del SARS-CoV2 está justificado, según Sanidad, no solo por su alta transmisibilidad, sino también por la capacidad que han demostrado las mascarillas para bloquear la emisión de gotas infectadas, "muy importante cuando no es posible mantener la distancia de seguridad".
El Ministerio subraya además que es necesario seguir un principio de precaución que permita continuar por la senda de la reducción de los casos de contagio de la enfermedad, principalmente cuando no se dispone de otras medidas como la vacunación.