Aunque en su disposición final única se refleja que la vigencia de sus medidas se prolongará mientras esté declarado el estado de alarma, se precisa que esta duración será objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria y, en virtud de ello, podrían ser modificada o incluso quedar sin efecto.
Además de la limitación de horario nocturno en las 6 primeras horas del día y la limitación de entradas y salidas, se limita la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, en sitios cerrados o al aire libre, hasta un máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes.
No estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.
También se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo. La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.
Contra el presente decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.