Inicialmente, el INSS declaró que la Incapacidad Temporal (IT) de este trabajador tenía su origen en “enfermedad común”, si bien “asimilable a accidente de trabajo a efectos económicos” por lo respecta a las prestaciones de la Seguridad Social.
Sin embargo, en sentencia que ya es firme, puesto que no ha sido recurrida, el juzgado de lo Social nº2 de Ciudad Real declara que la contingencia de la IT de este trabajador, iniciada el 4 de septiembre de 2020 y que se prolongó durante más de nueve meses, “tiene su origen en accidente de trabajo”.
Así, la entidad propietaria de Residencia de Mayores y empleadora del operario deberá abonar al trabajador el complemento previsto en el convenio colectivo de aplicación, el estatal de la Dependencia, para elevar hasta el 100% la prestación del 75% del salario que le cubrió la Seguridad Social durante la IT.
La inicial negativa del INSS a reconocer la baja del operario de mantenimiento como accidente de trabajo se basó en la aplicación a su caso del art. 6 del RDL 6/20, que reservaba la consideración de accidente de trabajo a los contagios de covid sufridos por “personal sanitario y sociosanitario”.
Sin embargo, este precepto fue objeto de posteriores modificaciones legales, ampliando esa consideración a todo el personal contagiado por covid que trabajase en centros sanitarios y sociosanitarios; que en el ejercicio de su profesión estuviera expuesto al virus; y que contrajese la enfermedad en el periodo que va desde la declaración de la pandemia internacional por la OMS (el 11 de marzo de 2020) hasta el levantamiento de todas las medidas de prevención.
El cumplimiento de todos estos requisitos en el caso que nos ocupa queda probado en la sentencia; que recuerda que en la residencia donde trabajaba este operario de mantenimiento se registraron 32 contagios entre personas usuarias y otros 17 entre el colectivo de trabajadores.
La mutua que cubre las contingencias profesionales de la empresa se limitó a aducir que la residencia en cuestión no constaba inscrita en el Registro correspondiente, alegación desestimada por la magistrada juzgadora señalando, entre otras consideraciones, que sí consta encuadrada en la sección del CNAE dedicada a ‘establecimientos residenciales con cuidados sanitarios’ y que su inscripción o no en el Registro de centros sanitarios o sociosanitarios “sería en todo caso una cuestión de tipo administrativo”.
Tanto la mutua como el INSS han asumido el fallo judicial, que no han recurrido y que ya es firme.
Esta resolución se suma a otros varios pronunciamientos judiciales obtenidos por las asesorías jurídicas de CCOO CLM a favor tanto de trabajadores de residencias de mayores como de personal socio sanitario de instituciones sanitarias; que han visto reconocidos los periodos de incapacidad temporal que sufrieron por enfermar de Covid no debían tener la consideración de enfermedad común, sino que fueron derivados de accidente de trabajo, debido a la exposición al riesgo de contagio en el desempeño de su profesión.
Dicho cambio de contingencia resulta relevante para que los trabajadores puedan ver incrementado o complementado su salario durante el tiempo que estuvieron de baja; si así se prevé en su convenio colectivo de aplicación.
En el caso del operario de mantenimiento, tendrá que percibir de su empresa en torno a 3.000 euros, para complementar las prestaciones percibidas de la Seguridad Social durante los más de nueve meses que pasó de baja.
Además, el reconocimiento del contagio por covid como accidente de trabajo puede tener otras repercusiones a efectos de incapacidades; cuestión está que puede afectar también al trabajador defendido por CCOO puesto que, aun habiéndose reincorporado ya a su puesto de trabajo, sigue sufriendo secuelas y sometido a tratamientos y observación médica por su posible evolución.
CCOO-Sanidad y Sectores Sociosanitarios CLM “confía en que esa evolución sea positiva y que el trabajador pueda dejar definitivamente atrás el covid lo antes posible”, señala su secretaria general, Chelo Cuadra.
“En todo caso, nos alegra que haya podido ya reincorporarse a su puesto de trabajo y le felicitamos por la sentencia ganada por los servicios jurídicos del sindicato, cuyo trabajo valoramos y agradecemos encarecidamente.”