Sentencia Tribunal Constitucional

El conquense Antonio Escribano, pionero en cuestionar la plusvalía municipal

Antonio Escribano, un ingeniero de caminos jubilado de Cuenca, inició hace más de una década una batalla judicial contra la plusvalía municipal después de recibir la herencia de su madre. Ahora, el Tribunal Constitucional ha anulado este impuesto al considerar ilegal la fórmula con la que se calcula.

Lorena Mayordomo

Onda Cero Cuenca | 28.10.2021 10:03

Antonio Escribano, en su vivienda, este jueves
Antonio Escribano, en su vivienda, este jueves | OCR

Es decir, que siempre se vende más caro de lo que se compró el inmueble, asunto que ya llevó Escribano a los tribunales conquenses.

En una entrevista en Onda Cero Cuenca horas después de que se hiciera pública esa decisión judicial, Escribano ha apuntado que, desde el primer momento, el juzgado de Cuenca le dio la razón.

Decisión judicial que fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en 2012.

"La manera de computar lo que se ha ganado en el momento de la adquisición y en el momento de la venta era defectuosa", ha agregado Escribano Mota.

En este sentido, ha recordado que desde ese momento se inició "una batalla en toda España".

"Golpe de gracia"

Escribano, quien ha calificado de "golpe de gracia" la sentencia del Constitucional, ha abogado por "adaptar el cómputo de la plusvalía a lo que realmente ha pasado".

Así, este ingeniero que fue jefe obras de la Diputación de Cuenca apuesta por establecer unos índices con arreglo a la fluctuación del precio del valor del suelo a lo largo de los últimos veinte años.

Artículo 107.1

El fallo considera inconstitucionales distintos apartados del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que establece la base imponible de este impuesto, y declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes hasta la fecha, es decir, no contempla ninguna retroactividad.

Concretamente, el Constitucional anula el artículo 107.1, según el cual la base imponible está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de veinte años.

Es inconstitucional también el artículo 107.2.a), que fija que en las transmisiones de terrenos el valor vendrá determinado a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), esto es, atendiendo al valor catastral fijado por las Administraciones.

Ayuntamiento de Cuenca

Escribano, preguntado sobre qué supondrá esto a un Ayuntamiento como el de Cuenca ha apuntado que deberá adaptarse a las nuevas circunstancias y habrá que obtener ingresos de donde realmente se puedan obtener.

El Consistorio preveía ingresar 2,7 millones de euros en 2021 por este impuesto.

Así las cosas, de momento, el Ministerio de Hacienda y los ayuntamientos, representados en la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), aguardarán a que el alto tribunal haga pública su sentencia para reformular dicho sistema.