Coronavirus

Terrazas de invierno: esta es la normativa en Cuenca

El Ayuntamiento de Cuenca ha publicado ya el decreto por el que se regula la instalación de las terrazas de invierno en la ciudad. En concreto, lo que tiene que ver con estufas, cortavientos y sombrillas o parasoles no permanentes.

Onda Cero Cuenca

Cuenca |

Terraza de bar. | Lorena Mayordomo

Al documento inicial se han sumado las propuestas aportadas por las asociaciones profesionales de hostelería y las preocupaciones de la Federación de Asociaciones de Vecinos de Cuenca (Favecu).

De esta forma se posibilita el desarrollo de la actividad hostelera a aquellos establecimientos que disponen de terraza durante esta pandemia COVID-19, según ha resaltado el Consistorio.

La ciudad de Cuenca sigue en nivel 3 de medidas sanitarias especiales y no es posible acceder al interior de los establecimientos.

Además, se salvaguardan los derechos de los vecinos en cuanto a espacios libres de ocupación, según ha apuntado el concejal de Servicios Públicos del Consistorio, Adrián Martínez.

Estos cambios estarán integrados en la modificación de la ordenanza de terrazas, que ultima el Consistorio.

A partir de ahora, los hosteleros pueden ya comenzar a solicitar la instalación de estos elementos mediante la declaración responsable.

Regulación:

  • Estufas: deben estar homologadas para su uso en exterior y ser de bajo consumo.
  • Parasol o toldo: el material textil no deberá ser propagador de la llama, ni podrán instalarse elementos de vegetación o mobiliario urbano que puedan quedar afectados por ella. Asimismo, deben ser fácilmente desmontables y portátiles, y de alimentación eléctrica. Deberán colocarse en la fachada o bien integrada en el cerramiento. Queda prohibida la instalación de cableado eléctrico o canalización de gas sobre el suelo de la vía pública.
  • Cortavientos: su función es delimitar la zona ocupada por la terraza y proteger a las mesas situadas en el perímetro. Deben cerrar el espacio que previamente haya sido autorizado, no pudiendo sobrepasar el área destinada a terraza con ninguno de sus elementos. Podrán ser de dos tipologías, independientes del resto del mobiliario, siempre que no se requiera la realización de obras en el pavimento ni en la fachada, o como elementos sujetos al toldo o sombrilla, sirviendo así de complemento y utilizándose un elemento de contrapesos.
  • Parasoles o sombrillas: sólo podrán autorizarse sin anclajes al pavimento en general, deberán ajustarse con elementos móviles para asegurar su estabilidad y podrá autorizarse un máximo de una sombrilla por mesa.

Los equipos deben ser instalados por técnicos o empresas homologadas.

Además, el establecimiento deberá contar con una serie de documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones estipuladas en este documento.