Hoy martes, el Consejo Nacional del Agua se ha reunido para informar el proyecto del plan hidrológico de la cuenca del Tajo, correspondiente al tercer ciclo de planificación de la Directiva Marco del Agua (DMA) y cuyo fin debía ser alcanzar los objetivos medioambientales antes de 2027, muchos de los cuales han sido aplazados temporalmente desde el 2015.
Las asociaciones y organizaciones de la Red Ciudadana del Tajo y de la Plataforma por los Ríos Madrileños y el Río Tajo, en rueda de prensa frente al Ministerio para la Transición Ecológica, han denunciado que el plan presenta carencias elementales que tendrán importantes incumplimientos legales y causarán gravísimas consecuencias ambientales.
Sentencias del Tribunal Supremo
Además, el plan incumple las obligaciones emanadas de las sentencias del Tribunal Supremo, de 11 de marzo de 2019, en relación al establecimiento de caudales ecológicos con todos sus componentes en todas las masas de agua de la cuenca.
En este sentido, el plan pospone a 2027 el establecimiento de los caudales ecológicos mínimos en 19 masas de agua del río Tajo (entre los embalses de Bolarque y Valdecañas), algo que, según las sentencias del Tribunal Supremo deberían haber tenido desde 2016.
Cambios de última hora
Además, fruto de las presiones ejercidas desde la cuenca del Segura, el Ministerio para la Transición Ecológica ha introducido un cambio de última hora, fuera del proceso de planificación ordinario y sin someterse a consulta o información pública, a través de la Disposición adicional novena.
Coordinación de los planes hidrológicos relacionados con el trasvase por el acueducto Tajo-Segura, del Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos.
Este cambio condiciona la implantación del régimen de caudales diferidos (no ecológicos) en estas masas de agua a la implantación de una serie de medidas en las cuencas del Tajo y del Segura.
Es decir, que si en 2025 estas medidas logran mejorar el estado del río Tajo, el tramo medio del río Tajo no tendrá un régimen de caudales ecológicos.
Alejandro Cano, representante de los colectivos de la Red Ciudadana del Tajo y de la Plataforma por los Ríos Madrileños y el Río Tajo, recuerda que “el establecimiento de los caudales ecológicos es una obligación legal en todas las masas de agua, al margen de que tengan buen estado o no”.
Además de estos elementos que incumplen las sentencias del Tribunal Supremo y la normativa, el plan no incorpora todos los componentes de los caudales ecológicos. Así, los caudales de crecida, tasas de cambio y caudales máximos solo se establecen en 15 embalses de la cuenca, cuando deberían estar fijados en todos los puntos donde haya regulación. Todas estas carencias han sido alertadas desde estudios de la Universidad de Castilla-La Mancha.
De igual manera, siguen existiendo importantes limitaciones en relación a los requisitos y objetivos de conservación de los espacios Red Natura 2000 que dependen del agua. Los requisitos hídricos para alcanzar el buen estado de conservación de los espacios y especies protegidas, ligadas al medio fluvial, no se encuentran recogidos en el plan. Esta debilidad ya fue detectada por la Comisión Europea en su evaluación de los planes hidrológicos .
Muchas de estas deficiencias del plan del Tajo vienen condicionadas por el funcionamiento del trasvase Tajo-Segura cuya influencia impide cumplir con los objetivos ambientales del eje del Tajo, es decir, el cauce principal del río que circula por Aranjuez, Toledo o Talavera de la Reina.
De esta manera, el Plan no hace ninguna evaluación del impacto del trasvase, siendo un elemento no incorporado en la gestión de la cuenca del Tajo.
En definitiva, los colectivos de la Red del Tajo y de la Plataforma por los ríos madrileños y el río Tajo consideran este plan del Tajo decepcionante, que no cumple con las necesidades ambientales de la cuenca (pero que sí atiende las del Segura), injustificado en sus planteamientos, que incumple varias consideraciones legales así como las sentencias del Tribunal Supremo de 2019.