La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado Auto por unanimidad este martes para aquellas medidas recogidas en el Decreto que puedan afectar a derechos fundamentales, limitando o restringiendo los mismos.
En un comunicado, responde de esta manera a la solicitud por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de ratificación judicial del Decreto 55/2021, de 8 de mayo, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a las crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez decayó el estado de alarma.
Según el criterio de la sala, la Administración pueda adoptar medidas de inmovilización, cuarentena, desplazamiento, hospitalización y obtención de elementos corporales de enfermos y personas que hayan estado en contacto con ellos, incluyendo a las personas con grave sospecha de enfermedad y también a residentes de centros sociosanitarios donde se haya confirmado algún caso de COVID-19.
El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCLM ha tenido en cuenta para dictar su Auto lo recogido en la LO 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, concretamente en los regulado en los artículos 2 y 3 de dicha ley.
Al amparo de la LO 3/1986, resalta la Sala, se pueden tomar medidas concretas para personas concretas. De acuerdo a dicho razonamiento jurídico, ha ratificado la obligación de aislamiento de las personas contagiadas por SARS-CoV-2 y la obligación de guardar cuarentena por las personas sospechosas de haber sido contagiadas por SARS-CoV-2, de acuerdo con resoluciones adoptadas por la autoridad sanitaria o servicios sanitarios públicos correspondientes. Dicha medida afecta al derecho a la libertad.
Si queda avalada la adopción de medidas necesarias para garantizar la protección de la seguridad y salud del personal trabajador de centros sanitarios, socio sanitarios y de servicios sociales mediante la realización de pruebas diagnósticas según los protocolos en vigor. Dicha medida afecta al derecho a intimidad personal.
Medidas no ratificadas
- En su auto, no ratifica aquellas medidas que afectan a los derechos fundamentales de reunión y libertad religiosa y de culto, y cuya limitación generalizada "solo estaría amparada por una situación de estado de alarma", no siendo la LO 3/1986 un "paraguas" normativo para limitar dichos derechos.
- La Sala deniega medidas de higiene y prevención en la celebración de actos de culto religioso, concretamente en la obligación de realizar en casa las abluciones rituales. Dice la Sala que las abluciones por su propio significado y contenido del concepto, forman parte de la libertad religiosa y de culto, y es derecho protegido por la Constitución.
- No se ratifica la necesidad de autorización para la celebración de actos religioso en el exterior de los edificios y en la vía pública, pues afectan al derecho a la libertad religiosa y de culto.
- Tampoco queda avalado judicialmente la restricción a un máximo de 50 personas, entre familiares y allegados, las que pueden formar una comitiva fúnebre, pues afecta al derecho fundamental de reunión, y "no es competencia de la Comunidad Autónoma".
- Negativa también para la limitación a un máximo de 10 personas juntas en la práctica de actividad física al aire libre, pues afecta al derecho de reunión.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCLM no se pronuncia sobre el resto de medidas recogidas en el Decreto 55/2021 por no afectar a derechos fundamentales, todo ello sin perjuicio de las medidas a aplicar en establecimientos, instalaciones y actividades abiertas al público que están sujetas a autorización y policía administrativa ordinaria.