La devolución de este impuesto está recogida en el Real Decreto-Ley de 11 de mayo que contiene como requisitos que los inmuebles rústicos estén afectos al desarrollo de actividad agrícola o ganadera, que los propietarios sean los titulares de la explotación y que la merma en rendimientos netos sea de un 20% o 30%, según los casos.
Recaudación no conocerá hasta que los afectados hayan cumplimentado sus declaraciones de renta, lo cual no se produce hasta el segundo trimestre del año siguiente, en este caso, 2024.