El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 4 de la Audiencia Nacional será el encargado de tramitar la demanda interpuesta por Ecologistas en Acción-Palencia contra ADIF Alta Velocidad por las obras que el administrador de infraestructuras ferroviarias está llevando a cabo en la barriada de los Tres Pasos para la construcción de la plataforma de la línea de alta velocidad Palencia-Aguilar de Campoo. Tramo Palencia-Palencia Norte.
La demanda presentada está motivada en que tanto el Proyecto Básico como el Proyecto de Construcción sobre los que se están realizando las obras incumplen los dos Estudios Informativos aprobados definitivamente: el “E.I. de Integración del ferrocarril en la ciudad de Palencia” aprobado en 2010 y el “E.I. del Proyecto de Línea de Alta Velocidad Palencia-Alar del Rey” aprobado en 2018. Según Ecologistas en Acción, el Proyecto constructivo en ejecución no resuelve técnicamente la conexión en el espacio-tiempo de los Estudios Informativos aprobados definitivamente, así como disminuye el área soterrada en casi 500 metros respecto al soterramiento de 2.740 m. aprobados en el E.I. de Integración del Ferrocarril en la ciudad de Palencia, quedando desconectados definitivamente cuatro barrios de Palencia (el Cristo del Otero, San Juanillo, el Sector 3 y San Antonio).
El nuevo trazado propuesto, tanto en planta como en sección-alzado, al ser una modificación sustancial no se ha sometido a Estudio de Impacto Ambiental, requisito necesario y previo al inicio de las obras, ya que dicha modificación no se encuentra contemplada en los Estudios Informativos aprobados definitivamente. Según Ecologistas en Acción "la demanda se acompaña de un impecable informe pericial, realizado por dos arquitectos de la Asociación en Defensa del Soterramiento en Palencia, que muestra desde un punto de vista técnico las irregularidades de las obras en ejecución y la inviabilidad de hacer compatibles los Proyectos Básico y el de Construcción con los Estudios Informativos de 2010 y 2018. Ecologistas en Acción ha solicitado también que se adopte como medida cautelar la paralización de las obras por los perjuicios irreparables que origina su ejecución, por la imposibilidad o dificultad de su reparación y con el propósito de que no se produzcan graves perjuicios para el interés público".