Municipal

El PSOE presenta su propuesta de impuestos y tasas para el Ayuntamiento de Palencia

Para los socialistas, la congelación o bajada de impuestos y tasas ha llevado a una "merma en la calidad de la prestación de servicios".

Onda Cero Palencia

Palencia | 08.10.2020 18:47

El PSOE presenta su propuesta de impuestos y tasas para el Ayuntamiento de Palencia
El PSOE presenta su propuesta de impuestos y tasas para el Ayuntamiento de Palencia | Psoe Palencia

Tras conocerse esta semana el borrador de Impuestos y Tasas del Equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Palencia de cara al próximo año, el PSOE ha presentado hoy su propuesta.

Con un espíritu de “mano tendida”, los socialistas consideran que el consistorio lleva 8 años congelando o bajando impuestos lo que ha supuesto una disminución en los ingresos y, como consecuencia, una merma en la calidad de los servicios que se prestan por parte del Ayuntamiento. Todo esto, según los socialistas, lleva a una situación de "semiasfixia" en el presupuesto en un momento en el que es necesario ayudas a las sectores más afectados por la pandemia. Los socialistas piden que el se introduzca el factor corrector de la renta para pagar impuestos o tasas.

Las propuestas socialistas pasan por:

1. Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica.

a) Bonificación del 60% de la cuota íntegra del IBI a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa general a primero de enero de cada ejercicio fiscal, así como las familias monoparentales, siempre que los ingresos brutos totales de la unidad familiar no superen la cantidad de 27.241,20 €. Y del 90% cuando se trate de familias numerosa especial y siempre que los ingresos brutos totales de la unidad familiar no superen la cantidad de 36.321,60 euros. Siempre y cuando los miembros que constituyen la familia no sean propietarios de otra inmueble de uso residencial en este municipio. Dicha bonificación tendrá carácter rogado.

b) Bonificación potestativa no prevista legalmente: “Disfrutarán de una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto las viviendas que constituyan el domicilio habitual de familias cuyos integrantes se encuentren en situación legal de desempleo y los ingresos por todos los conceptos del conjunto de la unidad familiar no superen el 150 por 100 del indicador público de renta de efectos múltiples anual”.

c) Recargo a viviendas desocupadas.

Se aplicará un recargo del 50 por ciento de la cuota líquida del impuesto del IBI para aquellos bienes inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados permanentemente, por cumplir las condiciones que se determinan a continuación. Dicho recargo, se exigirá a los sujetos pasivos de este tributo y se devengará el 31 de diciembre, liquidándose anualmente, una vez constatada la desocupación del inmueble. Se entenderá por inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente, aquellos que no tengan contratado durante un periodo superior a ocho meses, dentro del año del devengo, el servicio de abastecimiento y saneamiento de agua, y no estén inscritos en ninguna bolsa de vivienda de las Administraciones Públicas, así con aquéllos en los . A dichos efectos, se elaborará un registro de inmuebles de uso residencial desocupados en base a su situación de alta o baja en el servicio de abastecimiento y saneamiento de agua.

2. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

A) Tipo de gravamen: 2,67 % (año 2017) (vigente: 2,10 %) (incremento recaudación: 250.000 €).

B) Tipo de gravamen reducido del 0,80 % para obras de eficiencia energética y del 0,50 % para obras obligatorias según informe de evaluación de edificios desfavorables.

C) Bonificación: el 50 por ciento para las obras e instalaciones en viviendas siempre que el propietario o adjudicatario obtenga rentas que no excedan de las siguientes:

Nº MIEMBROS FAMILIA RENTA MÁXIMA

1 y 2 14.508,31 euros

3 16.521,14 euros

4 18.273,90 euros

5 19.710,03 euros

6 20.818,22 euros

7 21.994,26 euros

8 23.091,15 euros

9 25.400,26 euros

10 27.940,30 euros

11 30.734,32 euros

12 33.807,76 euros

Se entenderá que el número de miembros de la unidad familiar que convivan en la vivienda incluye a los padres o tutores y a los hijos menores no emancipados. En el supuesto de que los miembros de la familia opten por la declaración individual del IRPF, la base imponible y la cuota líquida

vendrán constituidas por la suma de las bases y cuotas individuales de los distintos miembros de la familia.

D) Bonificación: para las personas mayores de 65 años, propietarias de una vivienda, que realicen obras para su adaptación (baños, habitabilidad en general) que favorezca sus condiciones de habitabilidad y sus rentas no superen 18.000 euros anuales (unidad familiar) se les bonificará el 85 por ciento, y aquellas personas mayores de 65 años que sus rentas no superen los 11.807 euros (unidad familiar) el 90 por ciento.

E) Las actividades económicas cuyo volumen de operaciones, tal y como está definido para su determinación en el Impuesto de Actividades Económicas, sea inferior al 1.000.000 euros tendrán una bonificación del 30 por ciento atendiendo a criterios de protección de las pequeñas y medianas empresas.

3. Tasas por prestación del servicio de transporte urbano.

Tarifas a aplicar:

Bonobús jóvenes, familias numerosas, familias monoparentales, desempleados y beneficiarios de la tarjeta Palencia te enseña español: 0,30 %.

Bonobús tercera edad: personas mayores de 65 años.

Requisitos: estar empadronado en este municipio y carecer de ingresos superiores a 17.711,40 euros anuales.

4. Ordenanza fiscal reguladora de tasas por actuaciones administrativas y técnicas en apertura de establecimientos (2018: 282.550 €).

5. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO

Por cada máquina de las denominadas “cajero automático”, instaladas en fachadas recayentes a la vía pública, al año: En calles de 1ª categoría: 269,50 € - En calles de 2ª categoría: 221,81€ -En calles de 3ª categoría: 96 €.

6. Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios en el Teatro Principal de la ciudad.

La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas siguientes:

Particulares, empresas privadas: 913,00 €

ONG´s, entidades sin ánimo de lucro y clubs/federaciones deportivas:

- Actos con contraprestación económica 456,00 €

- Actos sin contraprestación económica 150 €.

Administraciones Públicas, OOAA dependientes y Colegios Profesionales 300,00 €.

7. ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE.

Reducción del 25 % de la prestación a abonar según tarifa por el abono o conexión a la red y los metros cúbicos de agua consumida uso doméstico de las viviendas que constituyan el domicilio habitual de familias cuyos integrantes se encuentren en situación legal de desempleo o sus ingresos por todos los conceptos no superen 1,5 veces el IPREM.

Las tarifas de familias numerosas y monoparentales.

8. ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO DE LOS SERVICIOS DE RECOGIDA DE BASURAS Y TRATAMIENTO SELECTIVO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Reducción del 25 % de la prestación a abonar según tarifa de recogida de basuras domicilios particulares y tratamiento selectivo de residuos sólidos urbanos en relación a las viviendas que constituyan el domicilio habitual de familias cuyos integrantes se encuentren en situación legal de desempleo o sus ingresos por todos los conceptos no superen 1,5 veces el IPREM.