La Asociación Salvemos la Dársena ha presentado alegaciones a la modificación del Plan General de Ordenación Urbana en el ámbito BIC (Bienes de Interés Cultural) en lo que afecta al PERI 5 (dársena del Canal y alrededores).
Esta modificación afecta directamente al controvertido PERI 5, puesto que lo incluye en el ámbito de protección de esta regulación, es decir, devolvería la protección a los terrenos que nunca debieron perderla, y menos aún por intereses económicos.
Por ello, la Asociación solicita la suspensión de la tramitación del PERI 5 hasta que se termine la tramitación de esta modificación del PGOU.
Asimismo, se pone de relieve la contradicción que se plantea entre los objetivos declarados en este documento de conservación y mejora del medio natural y cultural, la protección del paisaje y revitalización y rehabilitación de la ciudad existente, con la construcción de 294 nuevas viviendas en el ámbito de la dársena del Canal de Castilla.
Se destaca además la incompatibilidad del PERI 5, y del mantenimiento de la ordenación que contiene, con la Agenda Urbana de Palencia que aprobó el anterior equipo de gobierno, y que debe tenerse presente en el desarrollo urbanístico de la ciudad de Palencia.
De cara a la próxima votación sobre la aprobación definitiva del propio PERI 5, la Asociación Salvemos la Dársena no contempla otra opción que el rechazo de todos los grupos políticos, que ya manifestaron su desagrado en el Pleno del pasado 18 de mayo, manifestando muchos su rechazo a un documento que vuelve a votación sin alterar una sola coma, y con informes desfavorables.
Las alegaciones son las siguientes (en el documento adjunto podéis ver su desarrollo):
ALEGACIÓN NÚMERO 1: EL DOCUMENTO MODIFICA UN ÁMBITO (PERI 5) QUE EN LA ACTUALIDAD SE ENCUENTRA EN FASE DE DESARROLLO, POR LO QUE DEBE SUSPENDERSE LA APROBACIÓN DE AQUÉL HASTA LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE ESTA MODIFICACIÓN DEL PGOU.
ALEGACIÓN NÚMERO 2: INCUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS FIJADOS EN LA MEMORIA VINCULANTE EN EL ÁMBITO DEL CANAL DE CASTILLA Y LA DÁRSENA DEL CANAL.
ALEGACIÓN NÚMERO 3: INCOMPATIBILIDAD DE LAS DETERMINACIONES RESPECTO DEL PERI 5 CON LA AGENDA URBANA.
ALEGACIÓN NÚMERO 4: INFRACCIÓN DEL PRINCIPIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y URBANO SOSTENIBLE.
ALEGACIÓN NÚMERO 5: INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 20.2 DE LA LEY DEL SUELO Y REHABILITACIÓN URBANA (RDL 7/2015) Y DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE URBANISMO DE CASTILLA Y LEÓN (LEY 5/1999).
ALEGACIÓN NÚMERO 6: INFRACCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 11 Y 12 DE LA LEY DE URBANISMO DE CASTILLA Y LEÓN.
ALEGACIÓN NÚMERO 7: NO HAY NECESIDAD DE VIVIENDA.