Municipal

VOX muestra su rotunda oposición a la entrada en vigor de la Ordenanza de la ZBE

Según esta formación política, la regulación de la Zonda de Bajas Emisiones afecta a la libertad individual y las economías familiares.

Onda Cero Palencia

Palencia |

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Sonia Lalanda, portavoz de VOX en el Ayuntamiento de Palencia | Onda Cero Palencia

La puesta en marcha de la Ordenanza de Zona de Bajas Emisiones sigue teniendo opiniones divididas. Entre los que no aprueban esta medida se encuentra el grupo municipal de VOX en el Ayuntamiento de Palencia. Aquí reproducimos el comunicado remitido a la sociedad palentina:

1º.- LA ORDENANZA REGULADORA DE LA ZBE DEBE DE IR PRECEDIDA DE UN PROYECTO TECNICO QUE ES INEXISTENTE O NO SE NOS HA FACILITADO.

De acuerdo con las directrices dadas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el proyecto de ZBE deberá contar, al menos, literalmente, con el siguiente contenido para asegurar la calidad del mismo: 1. Localización del área objetivo de mejora de calidad del aire: ciudad (mapa), estaciones de medición de calidad del aire (mapa, coordenadas geográficas) o puntos de muestreos definidos para las campañas de los indicadores de calidad del aire, así como áreas de superación de los valores límite, en su caso. 2. Información general: tipo de zona (ciudad, área industrial o rural), estimación de la superficie contaminada (km2 ) y de la población expuesta a la contaminación (desagregada por género, edad y condiciones socioeconómicas, cuando sea posible), datos climáticos útiles, datos topográficos pertinentes, información suficiente acerca del tipo de organismos receptores de la zona afectada que deben protegerse. Autoridades responsables: nombres y direcciones de las unidades responsables de la elaboración y ejecución de las zonas de bajas emisiones. Análisis y proyección de los ahorros en consumo de energía final en el transporte. 3. Naturaleza y evaluación de la contaminación: concentraciones observadas durante los años anteriores (antes de la aplicación de las zonas de bajas emisiones), si el municipio dispone de dicha información, los valores podrán ser observados o modelizados, concentraciones medidas desde el comienzo del proyecto, técnicas de evaluación utilizadas. 4. Origen de la contaminación: lista de las principales fuentes de emisión responsables de la contaminación (mapa), caracterización del parque circulante (en base al distintivo ambiental y otras características), cantidad total de emisiones procedentes de esas fuentes (t/año), información sobre la contaminación procedente de otras regiones si procede, análisis de asignación de fuentes... 5. Análisis de la situación: detalles de los factores responsables de la superación (transporte, fuentes puntuales de contaminación, sistemas de climatización, formación de contaminantes secundarios en la atmósfera), detalles de las posibles medidas de mejora de la calidad del aire. Sería recomendable apoyarse en una modelización de calidad del aire para la definición de las medidas de restricción y el área mínima necesarias para la consecución de los objetivos de la mejora de la calidad del aire. 6. Lista y descripción de todas las medidas previstas en el proyecto de zonas de bajas emisiones, calendario de aplicación, sinergias con otros instrumentos (apartado 10 de este documento), estimación de la mejora de la calidad del aire que se espera conseguir, evidencias epidemiológicas y perspectiva de protección de salud pública, y estimación del plazo previsto para alcanzar esos objetivos. 7. Soluciones tecnológicas para la implantación de la ZBE. 8. Análisis jurídico de la naturaleza, derechos y obligaciones de la ZBE que se pretende implantar en el municipio, incluyendo la competencia, potestades administrativas (especialmente sancionadora) e instrumentos adecuados para su puesta marcha (convenios de colaboración, etc.). 9. Medidas de transformación y mejora de la red de transporte público, red peatonal y red ciclista, con calendario de entrada en servicio anterior a y coincidente con el inicio de la ZBE. 10. Análisis de impacto social, de género y económico e implicaciones para la economía local de la ZBE, incluyendo las campañas previstas para su publicidad. 11. Lista de las publicaciones, documentos, trabajos, etc., que completen la información del proyecto de zonas de bajas emisiones. 12. Procedimientos para el seguimiento de su cumplimiento y revisión. Definición de indicadores de calidad del aire, cambio climático y movilidad sostenible y ruido, establecimiento de la periodicidad del seguimiento de los mismos y acceso a la información. 13. Plan de sensibilización, comunicación y participación, estableciendo un diálogo con ciudadanía y agentes económicos para incorporarles al proceso. (Fuente: https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/calidad-y-evaluacionambiental/publicaciones/directricesparalacreaciondezonasdebajasemisiones_tcm30-533017.pdf)

CONCLUSIÓN: No consta ningún proyecto que contemple los extremos anteriores en el expediente por lo que el Grupo Municipal de VOX Palencia considera que sin este requisito previo no se puede delimitar la ZBE de la ciudad de Palencia con un mínimo de rigor. No se conocen las emisiones de las que hay que protegerse ni su naturaleza ni origen, no hay ningún análisis de la situación, no se sabe qué ZBE debe delimitarse, ni cómo va a afectar al tráfico por la ciudad, ni a la actividad económica, ni a la población en función de su edad o renta, ni a la accesibilidad a centros públicos… nada de nada. O no consta o no existe este documento. En definitiva, el impacto que esta ordenanza va a tener sobre la actividad económica y social de la ciudad, además de sobre la libertad individual, es de tal magnitud, que sin tener todos estos antecedentes presentes y bien analizados no se puede continuar adelante con la tramitación de la ZBE ya que sería a criterio de este Grupo Municipal una grave irresponsabilidad.

2º.- DELIMITACIÓN DE LA ZBE DE FORMA ARBITRARIA La Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición energética determina en su art. 14.3 la siguiente descripción de lo que es una ZBE: “Se entiende por zona de baja emisión el ámbito delimitado por una Administración pública, en ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente. Cualquier medida que suponga una regresión de las zonas de bajas emisiones ya existentes deberá contar con el informe previo del órgano autonómico competente en materia de protección del medio ambiente.” Como su propio nombre indica, el objetivo es MEJORAR LA CALIDAD DEL AIRE Y MITIGAR LAS EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO. Lo primero que hay que hacer para delimitar una zona es conocer la CALIDAD DEL AIRE y el NIVEL DE EMISIONES DE GASES. Pues bien, el Ayuntamiento de Palencia NO CUENTA con medidores propios, es decir, no tiene estaciones de control de la calidad del aire y se remite a los de la Junta de Castilla y León. La Junta tiene DOS estaciones medidoras en la ciudad de Palencia, en Avda. Manuel Rivera y en el Campo de la Juventud y NINGUNA ESTÁ OPERATIVA desde HACE AÑOS, luego NO parece que exista NINGUNA MEDICIÓN OFICIAL Y PÚBLICA QUE AVALE LA DELIMITACIÓN DE LA ZBE. (Fuente https://analisis.datosabiertos.jcyl.es/explore/dataset/estaciones-de-control-de-la-calidaddel-aire/table/?flg=es-es&refine.provincia=PALENCIA&refine.operativa=No )

CONCLUSIÓN: El Grupo Municipal de VOX Palencia considera que sin estudio técnico que lo avale y sin conocer por tanto la calidad del aire con datos fiables y de recogida continuada es imposible delimitar la ZBE de la ciudad de Palencia con un mínimo de rigor, ya que cualquier delimitación obedecería a criterios ajenos a la propia norma que pretende aplicarse. La presunción de lo que podría ser dicha zona manejada en el PMUS o cualquier otro documento similar o del contenido que fuere, no deja de ser un mero acto de voluntarismo por cuanto que la única norma que puede regular esta delimitación es precisamente la Ordenanza ZBE En definitiva la delimitación no tiene ningún fundamento relacionado ni con la calidad del aire ni con el nivel de emisión de gases, proviene de algún plan o proyecto de la legislatura 2015-2019 y podía haberse pintado ésta u otra cualquiera, luego es totalmente arbitraria.

3º.- NO SE CONOCEN LOS VALORES DE REREFENCIA TOMADOS COMO BASE PARA, A LA VISTA DE LAS INEXISTENTE MEDICIONES, CONCLUIR SI SE SUPERAN, O NO, PARA DELIMITAR LA ZBE. El Parlamento Europeo ha reducido de forma importante los umbrales límites para algunos de los contaminantes. Desconocemos cuáles han sido los parámetros utilizados para definir la delimitación de la ZBE ya que no existe proyecto técnico que lo avale, pero teniendo en cuenta que el perímetro viene, al menos, desde algún documento de la legislatura 2015-2019, es obvio que está desfasado también por este motivo.

CONCLUSIÓN: El hecho de que esta actualización de valores, que reduce mucho los umbrales, no afecte a la ZBE definida en la Ordenanza que se propone, y que la delimitación viene ya de la legislatura 2015-2019, es un argumento más que avala la afirmación de que este perímetro obedece a una decisión arbitraria.

4º.- NO SE HA SEGUIDO EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO. De acuerdo con el texto del referido Ministerio, el procedimiento a seguir es el siguiente: 1.Diagnóstico. 2. Definición de objetivos. 3. Definición y señalización de ZBE. 4. Restricciones, excepciones e incentivos, de acuerdo a los objetivos. 5. Análisis de impacto económico y social. 6. Mecanismos de control y sanción. 7. Mecanismos de seguimiento de los objetivos, monitorización y mejora continua. 8. Calendario de implantación. 9. Plan de sensibilización, comunicación y participación. (Fuente https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/calidad-y-evaluacionambiental/publicaciones/directricesparalacreaciondezonasdebajasemisiones_tcm30-533017.pdf) De todo lo expuesto se deduce que en el Ayuntamiento de Palencia no se ha seguido el procedimiento y lo que se ha hecho es, sin más redactar una ordenanza con la delimitación que se decidió en la legislatura 2015-2019 que no obedece a ningún criterio de emisiones de gases a la atmósfera.

CONCLUSIÓN: Nos reiteramos en lo expuesto. La ausencia del procedimiento establecido determina que no consten los antecedentes del proyecto técnico exigible.

5º.- EL GRUPO MUNICIPAL VOX CONSIDERA QUE LA REGULACIÓN DE LA ZBE AFECTA NOTABLEMENTE A LA LIBERTAD INDIVIDUAL, A LAS ECONOMÍAS FAMILIARES Y AL FUTURO DE LA CIUDAD POR LO QUE DEBEN TENERSE EN CUENTA ASPECTOS COMO: A).- El envejecido parque automovilístico y la menor capacidad económica de los palentinos. Art. 5- Objetivos ZBE Al apartado d) Esta Ordenanza NO va a agilizar la renovación del parque de vehículos como se manifiesta en este apartado ya que el cambio de coche no se hace por voluntad de los poderes públicos, sino en función del bolsillo de la gente. Lo que se consigue con esta Ordenanza en una ciudad con uno de los parques de coches más envejecidos de España es que haya palentinos que de la noche a la mañana no puedan circular por Palencia con su coche. B).- Palencia no es una ciudad “al uso” sino lineal entre dos barreras que condicionan la circulación. Al apartado e) Teniendo en cuenta que Palencia es una ciudad alargada, que está encajonado su centro entre la vía y el río, y sin anillo exterior de circunvalación, la presión del tráfico sobre la Avda. de Castilla por un lado y las Avdas. Modesto Lafuente- Manuel Rivera y Casado del Alisal va a ser muy grande y muy desagradable para todos los palentinos que se vean obligados a cruzar la ciudad en sentido transversal o longitudinal. C).- El ámbito de aplicación no necesita extenderse s “todo el término municipal” en ningún caso, como predica el art. 8 de la Ordenanza. D).- Ya que por “imperativo legal”, absurdo y que no compartimos en absoluto para una ciudad pequeña, envejecida y con una actividad económica preocupante como es Palencia, es “obligatorio” implantar una ZBE, consideramos que debe de hacerse de forma que su impacto en los palentinos sea mínimo, pues con lo que ya está peatonalizado es más que suficiente y, por tanto, incluir todas las exenciones y accesos temporales posibles (art. 11). En este sentido consideramos que una vez que se den los antecedentes necesarios para redactar y aprobar la Ordenanza deben incluirse accesos temporales como los siguientes: • Las personas con enfermedades o con una incapacidad reconocida que les condicionen el uso del transporte público y las mujeres embarazadas pueden solicitar la autorización de acceso a la ZBE • Las personas cuyos vehículos no cumplan las exigencias para acceder a la ZBE podrán solicitar acceso sin comunicar justificación hasta 24 veces al año • Los titulares de vehículos que acrediten la compra de un vehículo de motor nuevo que cumpla los requisitos de emisiones de acceso a las ZBE podrán disponer de una autorización temporal de acceso a las ZBE hasta la entrega del vehículo nuevo • Una vez terminada las exenciones para profesionales en 2030, los titulares a los que les queden hasta 5 años para la edad legal de jubilación seguirán exentos • Acceso a padres con hijos escolarizados en la zona • Acceso a consultas de profesionales o centros sanitarios y farmacias de guardia • Entrada en vigor de sanciones en el plazo legal máximo posible.

CONCLUSIÓN FINAL QUE FORMULAMOS DESDE EL GRUPO MUNICIPAL DE VOX SOBRE LA ZBE PROPUESTA POR EL GRUPO SOCIALISTA DE GOBIERNO: Por todo cuanto antecede este Grupo Municipal consideramos INVIABLE por ILEGAL la aprobación de la Ordenanza ZBE ya que; A) Su elaboración no se ha realizado con base en ningún Estudio Técnico que analice el origen y naturaleza de la contaminación y la zona a delimitar en base a la misma, ni el impacto social y económico que va a ejercer en los palentinos. B) No se ha seguido el procedimiento establecido. C) La delimitación física del perímetro es arbitraria a pesar de que limita el Derecho Fundamental a la libre circulación de los ciudadanos. D) Hay que buscar el equilibrio entre el cumplimiento de la Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición energética y el interés general de los palentinos con amplias exenciones temporales y alargamiento de los plazos de sanción. Y NO nos vale el argumento que se esgrime de que si no se aprueba YA la Ordenanza ZBE hay que devolver la subvención que se ha percibido para llenar el centro de Palencia de cámaras (por más de un millón y medio de euros) para controlar quién accede indebidamente a la ZBE y multarle, en un expediente de contratación que viene de la pasada legislatura y al que ya nos opusimos entonces. Quien haya puesto el carro delante de los bueyes que pague por su irresponsabilidad. Ya está bien de que los palentinos tengamos que pagar la irresponsabilidad y mala gestión del Gobierno municipal de turno.