La Audiencia Provincial de Soria ha confirmado la condena a un año de cárcel y tres de alejamiento por un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia contra la mujer al hombre que abofeteó a su esposa mientras hacía un directo en TikTok.
La sala fundamenta su decisión en la "la suficiencia, validez y aptitud de la prueba de cargo que ha sido practicada y valorada en la instancia para enervar la presunción de inocencia" del acusado, según la información del Gabinete de Prensa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
La sentencia cuenta con el voto discrepante de uno de los magistrados que han visto el recurso
La sentencia, no obstante, cuenta con el voto discrepante de uno de los tres magistrados que han visto el recurso. Este magistrado considera que la sentencia condenatoria dictada por el juzgado de lo penal debería ser revocada y el acusado debería ser absuelto por cuanto no ha quedado acreditado que fuera él quien agredió a la mujer.
En su voto particular considera que "tras un minucioso visionado de la grabación del juicio, y de los vídeos referidos, compruebo que, en el primer vídeo proyectado, no se aprecia la persona que golpea a doña S.; se ignora tanto el lugar como las circunstancias de la grabación de dicho vídeo; no figuran reseñados, ni se ha recibido declaración como testigos, a los intervinientes en dicha grabación; y se desconocen las personas que pudieron estar conectadas en dicho momento a la red social".
Por tal motivo, concluye que "ante la ausencia de prueba en la forma que he referido, y por estricta aplicación del principio de presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución Española, no cabe otra resolución que absolver al acusado".
La Fiscalía pedía un año de prisión
Tras la rápida difusión del vídeo de la agresión por las redes sociales, la Policía Nacional detuvo a la pareja de la mujer, que fue condenado en un juicio rápido a un año de cárcel y tres años de alejamiento de más de 300 metros. La magistrada justificó su decisión en que "el acusado, de una manera pública y notoria, ante miles de personas, agredió a su esposa, con intención de menoscabar su integridad física y de humillarla en público, sin que conste que le causara lesiones, si bien se produjo un maltrato evidente y real, con lo cual se cumplen todos los requisitos previstos en el art. 153.1 del Código Penal y procede la condena del acusado como autor de un delito de maltrato de obra en el ámbito de la violencia contra la mujer".
Asimismo, la jueza aclaró que "en los delitos de violencia de género no es necesaria la denuncia de la víctima, debiéndose castigar una vez que se tiene conocimiento de su comisión".