Ante el aumento disparado de positivos en Cataluña, con más de 5.000 casos diarios este jueves y viernes, el gobierno catalán echa el freno en la flexibilización de las medidas. La gran mayoría de restricciones para contener el coronavirus se mantiene, también en el ámbito deportivo aunque, en este caso, se aplicará el plan de acción específico para esta materia de Cataluña y se eliminan las referencias a las medidas del Consejo Superior de Deportes para la Liga de Futbol Profesional y la Liga ACB de baloncesto. Además, la nueva resolución del Govern levanta la obligatoriedad de limitar la movilidad laboral excepto para los casos justificados y recomienda recuperar progresivamente la presencialidad en los puestos de trabajo.
Teletrabajo sólo cuando sea posible
Según la resolución aprobada, el Govern recomienda a los titulares de los centros de trabajo, públicos y privados, que adopten las medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial en los lugares de trabajo y que fomenten el uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible. Cae también la obligatoriedad de limitar la movilidad laboral, que sólo se exceptuaba los casos en los que por la naturaleza de la actividad fuera imposible desarrollarla a distancia.
Aforo del 70% en los equipamientos deportivos
Tras la finalización de la liga española de fútbol y la ACB, el gobierno catalán aplicará el plan de acción para el desconfinamiento deportivo de Cataluña, sujeto a las medidas previstas en la resolución vigente y que se prorrogan en su totalidad. De esta manera, el aforo tanto en las instalaciones interiores como exteriores será del 70%. Las actividades en grupo se deben realizar con mascarilla, salvo en las piscinas, y sólo con el aforo del 50% en instalaciones sin condiciones de ventilación reforzada. Se permite el uso de los vestuarios y la cita previa se sustituye por un sistema de registro que permite controlar el aforo y la trazabilidad de los contactos.
En las competiciones, se permiten las categorías internacionales, profesionales, estatales y las competiciones que den acceso a estas, además de las ligas regulares de cualquier edad. En estas competiciones, está permitida la presencia de público con la limitación del 70%, hasta un máximo de 3.000 personas. Las competiciones que se desarrollen en el aire libre en instalaciones con un aforo autorizado superior a 15 mil personas podrán tener un máximo de asistentes del 20% del aforo si se establecen flujos de acceso, baños y zonas de restauración independientes y con un máximo de 3.000 personas en asientos preasignados.