TRIBUNALES

Fiscalía se opone a amnistiar al encarcelado por agredir a un manifestante pro Jusapol

Abel M. fue condenado en 2021, el mismo día en que el Congreso aprobó la ley de amnistía.

ondacero.es

Madrid | 12.07.2024 16:51

Manifestación Jusapol
Manifestación Jusapol | ondacero.es

La Fiscalía se opone a amnistiar a Abel M., el manifestante que está en prisión por agredir a un hombre que viajaba en el metro de Barcelona con una bandera española tras participar, el 10 de noviembre de 2018, en una manifestación convocada por la asociación sindical de la Policía Nacional Jusapol.

La defensa del manifestante independentista pidió al juzgado que se le aplicara la amnistía, al entender que los hechos encajan en los supuestos previstos por la ley. Sin embargo, el Supremo considera que el delito de lesiones por el que fue condenado no se enmarca en un acto de reivindicación independentista o o con el propósito de convocar o procurar la celebración de las consultas del 9N o el 1-O.

El ministerio público descarta que la amnistía incluya el caso de Abel M., el único independentista que espera beneficiarse del perdón desde la cárcel, donde ingresó una vez ya aprobada la ley. En 2021, el manifestante fue condenado a 3 años y 9 meses de cárcel por un delito de lesiones con la agravante de discriminación ideológica e ingresó en la cárcel de Brians el pasado 30 de mayo, el mismo día en que el Congreso dio luz verde a la ley de amnistía.

Según el informe al que ha tenido acceso EFE, la sentencia sostiene que el condenado y su acompañante, que habían participado en una protesta contra la manifestación de Jusapol, siguieron a la víctima hasta la parada de metro de la plaza Urquinaona de Barcelona.

Una vez en el interior de la estación, el compañero de Abel M. esperó a que el hombre se hallara al borde de las escaleras para propinarle un "fuerte empujón" por la espalda, que hizo que la víctima cayera rodando hasta golpearse frontalmente contra el suelo.

A raíz de la agresión, la víctima sufrió varias lesiones que precisaron de tratamiento quirúrgico consistente en sutura y cura tópica, por lo que la sentencia obliga al condenado a indemnizarle con 9.000 euros.