El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya considera improcedente el despido a una empleada de una cafetería de la estación de Sants por orinar en utensilios de cocina que después de limpiar usaba para servir a clientes.
Los hechos ocurrieron en 2018 después que los responsables instalaran cámaras de seguridad en una zona del establecimiento sin avisar a los empleados, al tener sospechas que faltaba dinero en la caja. Al revisar las imágenes, supieron que la trabajadora orinaba en un recipiente fuera del alcance de la vista de los clientes.
La empresa denunció a la trabajadora, sin embargo el tribunal considera que las pruebas aportadas no tienen validez, ya que se vulneraron los derechos a la intimidad de los trabajadores.
Cámaras ilegales
La sentencia obliga a la empresa, Neurocroissant, a readmitir a la trabajadora despedida y a indemnizarla con el abono de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta su readmisión, o bien a una cantidad de 25.340 euros.
La sentencia del TSJC aún no es firme, ya que cabe recurso ante el Tribunal Supremo.