En una entrevista al “Notícies Migdia”, Carmen Pérez-Pozo cree que, con el nuevo decreto ley, el impuesto se ajusta más a “la realidad social”. Pérez-Pozo ha puesto el ejemplo de un contribuyente que compra un piso en el 2014 por 250 mil euros y lo vende por 260 mil en el 2021. “Con el anterior método, estaríamos pagando por los años de generación unos 720 euros, si lo hacemos como establece el nuevo real decreto estaremos pagando unos 600 euros”, ha apuntado esta abogada.
¿Qué pasa con las ventas durante el periodo de transición?
Pérez-Pozo ha asegurado que, desde el 26 de octubre, fecha de la publicación de la sentencia, y hasta el 8 de noviembre, aprobación del nuevo impuesto, “las ventas que se hayan realizado en ese periodo no estarán sujetas al impuesto porque el cálculo que estaba previsto estaba declarado inconstitucional y no había otra fórmula”.
¿Es posible reclamar por el impuesto anulado?
Aunque el TC sentenció que la anulación del impuesto de plusvalías no tendría efectos retroactivos, esta abogada ha recordado que aquellos ingresos son “indebidos” y que hay un periodo de 4 años para reclamarlos, tal y como establece la ley general tributaria. Eso sí, siempre y cuando sean “liquidaciones no firmes por sentencia”. Pérez-Pozo también ha advertido que puede pasar que, en la revisión, el cálculo sea “peor” de lo que hemos pagado.