El auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid -que ya es firme porque el Ayuntamiento no lo ha recurrido- establece que se tienen que publicar las restricciones al tráfico del Protocolo Anticontaminación en el Boletín Oficial de la Comunidad. Al no hacerlo, el Ayuntamiento se expone a que miles de multas sean declaradas ilegales.
El director de Comunicación de Dvuelta afirma que "entre que entró en vigor la primera vez ese reglamento -en noviembre de 2015- hasta que entró en vigor la nueva ordenanza de movilidad sostenible -en octubre o noviembre de 2018- todas las multas que se hayan puesto en episodios de elevada contaminación, son nulas y recurribles. El Ayuntamiento tendría que devolver el importe cobrado por esas multas".
La nueva ordenanza de movilidad de octubre de 2018 ya subsana este error del Consistorio.