Cambios en las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) de Madrid. El delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento, Borja Carabante ha anunciado que los vehículos sin etiqueta ambiental empadronados en la capital podrán circular por la ciudad en 2025. La prohibición se mantiene para los que no estén empadronados.
No habrá sanciones, sino una carta informativa
Los vehículos que infrinjan la Ordenanza de Movilidad Sostenible, la normativa vigente, en las ZBE desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre del mismo año, en lugar de una sanción, recibirán una comunicación de carácter informativo en su domicilio.
Así lo ha informado Carabante en la rueda de prensa posterior a la Junta de Gobierno: "Hemos decidido dar un plazo de aviso y ampliarlo hasta los 12 meses, es decir, aquellos vehículos empadronados en la ciudad de Madrid que no tengan etiqueta ambiental podrán circular a lo largo de todo el año".
Esta medida afecta a los vehículos con clasificación ambiental A empadronados en Madrid o dados de alta en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), motocicletas y vehículos de mercancías A de cualquier zona de España.
Excepciones para los autónomos o tratamientos médicos
Hay determinados casos que se van a librar de la nueva normativa. Es el caso de los autónomos que cumplan 59 años en adelante en 2025 con vehículos A de más de 3,5 toneladas o familiares que tengan que trasladarse a la capital para someterse a tratamientos médicos (no se incluyen las consultas). Habrá un procedimiento para solicitar el acceso por registro.
También podrán circular aquellas personas propietarias de un vehículo A que se hayan comprado uno nuevo de bajas emisiones, pero que por motivos de fabricación no lo hayan recibido antes del 1 de enero.