La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ya había anticipado la semana pasada que el Ejecutivo autonómico estaba estudiando con sus servicios jurídicos la interposición del recurso por entender que la decisión no se sujetaba en criterios técnicos aplicados de forma homogénea a todo el territorio.
En relación con la primera solicitud de cambio a la Fase 1, la Comunidad de Madrid no tiene constancia de que exista ningún informe que motive el rechazo a la petición de progresión a la Fase 1, lo que podría suponer un defecto grave. En cuanto a la segunda solicitud, el informe de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad es posterior a la comunicación de la decisión a la Comunidad de Madrid y, además, las razones que esgrime el informe para motivar la denegación no tienen relación directa con los indicadores del llamado Plan para la Transición a una Nueva Normalidad.
Por otro lado, la Comunidad de Madrid tiene dudas razonables acerca de que los indicadores se estén aplicando de manera homogénea para todas las comunidades autónomas por parte del Ministerio de Sanidad, lo que le hace cuestionarse la validez jurídica de la decisión, tanto desde el punto de vista técnico como desde el punto de vista del respeto al principio de igualdad.
De hecho, el Gobierno regional considera que cumple, desde que lo solicitó por primera vez, todos los requisitos técnicos que exige el Ministerio para poder acceder a la Fase 1 de la desescalada.
De acuerdo con los datos que maneja la Comunidad de Madrid, los indicadores de salud, la capacidad de detección y seguimiento de nuevos contagios, así como la capacidad estratégica del sistema sanitario madrileño para hacer frente a un eventual rebrote del COVID-19, permitirían ya el cambio de fase.
Así, el Gobierno madrileño entiende que la forma en la que se han tomado las decisiones desde el Ministerio de Sanidad que niegan a la Comunidad de Madrid el cambio de fase podrían vulnerar varios principios y normas esenciales de nuestro ordenamiento jurídico, lo que justifica la presentación del recurso contencioso-administrativo por parte de la Comunidad de Madrid.