La Fiscalía ha pedido anular la autorización del Juzgado de Instrucción número 46 de Madrid que autorizó con fecha de 16 de enero trasladar al Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Aluche a medio centenar de migrantes procedentes de países africanos y que son solicitantes de asilo en el aeropuerto de Adolfo Suárez Madrid-Barajas.
La fiscal reconoce que el Juzgado acordó el traslado al CIE como "extensión de las salas de alojamiento de asilo del aeropuerto", pero no considera que esto sea válido para acordar un internamiento que, dice, "podríamos calificar como masivo al referirse a 50 personas, lo cual resulta incompatible a todas luces tanto con la jurisprudencia nacional como europea".
El Ministerio Público rechaza que se aplique en este caso la ley de extranjería, en lugar de la ley de asilo, añadiendo que tiene que ser la "autoridad administrativa" --y no un juez-- quien adopte la decisión sobre las dependencias en las que tiene que llevarse a cabo la "recepción, acogimiento y protección de las personas solicitantes de asilo".
Los policías denuncian que están hacinados
En el escrito con fecha de 18 de enero, consultado por Europa Press la fiscal interesa la nulidad del auto al considerar que no es conforme a derecho trasladar a estos solicitantes de asilo que, según denuncian desde diciembre varios sindicatos de la Policía Nacional, están "hacinados" en dependencias del aeropuerto en condiciones de insalubridad.
La fiscal indica que los migrantes deben permanecer en estas salas de asilo del aeropuerto, unas dependencias que los sindicatos de Policía critican por la falta de higiene, señalando desde hace semanas la "inacción" de AENA y Cruz Roja.
El Ministerio del Interior, de hecho, informó de que había procedido a la limpieza de estas salas desde las que se han fugado, según los sindicatos, al menos 26 migrantes. Las organizaciones policiales calculan que en Barajas hay unas 350 personas, entre ellas mujeres y niños, muchos de ellos durmiendo en colchonetas sin ventilación y sin higiene.
Un juez autorizó que fueran trasladados a un CIE pero la fiscal no comparte el procedimiento. "No es posible, con carácter general, acordar el internamiento en el CIE de personas solicitantes de asilo, salvo casos extraordinarios de motivos de seguridad o salud pública", advierte.
El Ministerio Público entiende que estas personas derivadas a un CIE --donde pueden estar un máximo de 60 días antes de tramitar su expulsión-- no cumplen el supuesto del artículo 62 de la Ley Orgánica de Extranjería, que regula el procedimiento para los extranjeros en situación irregular con resolución administrativa de expulsión.
"El caso que nos ocupa es el de personas solicitantes de protección internacional en tanto se tramita su expediente de asilo", sostiene la fiscal, que defiende que en este caso se tiene que regular por la Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y de protección subsidiaria, concretamente mediante el artículo 22 para procedimientos urgentes en puesto fronterizo, como es el caso del aeropuerto de Barajas.
Decide la autoridad administrativa
Este procedimiento por la ley de asilo, y no la de extranjería, no prevé intervención judicial, siendo la "autoridad administrativa" la que tiene que "disponer la posibilidad --continúa la fiscal-- de que dicha permanencia tenga lugar en otras dependencias que reúnan las condiciones de habitabilidad acordes con la dignidad de toda persona".
A criterio de la fiscal, el Juzgado de Instrucción 46 de Madrid carece de competencia para tomar "medida alguna" en este caso, por lo que le afea que "haya articulado una suerte de procedimiento híbrido" para aplicar la ley de extranjería para autorizar el internamiento en un CIE mientras que, por otro lado, "se reconoce la aplicación del artículo 21 de la ley de asilo".
En este sentido, reprocha al Juzgado que haya prescindido del trámite de audiencia previsto en la ley de extranjería, "imprescindible para acordar cualquier internamiento en CIE".