¿Puede el Gobierno decretar el estado de alarma en Madrid?
La declaración del estado de alarma en la Comunidad de Madrid por parte del Gobierno parece inminente. ¿Qué dice la Constitución acerca de la posibilidad de que se pueda utilizar en una parte del territorio de España sin el consentimiento del gobierno regional?
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El Gobierno quiere utilizar el estado de alarma para contener la pandemia en Madrid tras el varapalo judicial que tumbaba la orden de Sanidad que confinaba perimetralmente 10 municipios de la región. Hasta ahora este mecanismo había sido utilizado para la totalidad del territorio español, pero ahora el Gobierno se plantea usar esta herramienta solo para el territorio de Madrid y así hacer efectivas las medidas de la orden ministerial que publicó el Gobierno la semana pasada.
¿El Gobierno puede declarar el estado de alarma solo en Madrid?
El Ejecutivo puede declarar el estado de alarma y decidir su ámbito geográfico y duración, es decir, puede declarar el estado de alarma en una parte del territorio nacional, en este caso, Madrid.
El presidente del Gobierno no necesita que el Congreso apruebe el decreto inicial de estado de alarma para un territorio en concreto, solo las prórrogas del mismo. De hecho, la declaración del estado de alarma es una de las tres opciones que el presidente da a Isabel Díaz Ayuso como medidas para controlar el avance de la pandemia en Madrid.
¿Puede Madrid pedir el estado de alarma?
Sí. Según una ley de 1981 cuando alguna crisis afecte a una parte o a todo el territorio de una comunidad, el presidente o presidenta autonómico podrá solicitar la declaración del estado de alarma sin necesidad de acudir al Congreso. Esta es otra de las opciones que Pedro Sánchez ha presentado a la presidenta de la Comunidad de Madrid. La segunda posibilidad que Sánchez plantea a Ayuso es esta: Que solicite la declaración del estado de alarma para que sea el Gobierno de España conjuntamente con la Comunidad de Madrid quien lo declare y ratifique las medidas en cuestión.
¿Cuándo entraría en vigor el estado de alarma en Madrid?
La declaración del estado de alarma para un territorio concreto, en este caso la Comunidad de Madrid, debe producirse mediante acuerdo del Consejo de Ministros y en el decreto ha de determinarse con claridad la duración de su aplicación y el ámbito geográfico al que se va a aplicar. Posteriormente, la medida debe publicarse en el Boletín Oficial del Estado y en ese mismo momento la medida entraría en vigor. La publicación del estado de alarma para Madrid en el BOE puede producirse inmediatamente después al acuerdo en Consejo de Ministros.
¿Qué medidas se pueden aplicar con el estado de alarma?
Según el artículo 11 de la Ley Orgánica 4/1981, se podrán adoptar las siguientes medidas:
- Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
- Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
- Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
- Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
- Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados.
¿Puede el Gobierno tomar el mando mientras dure el estado de alarma en Madrid?
La Ley 4/1981 dice que la autoridad competente será el Gobierno o "por delegación de éste, el presidente de la Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una Comunidad".
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