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Toque de queda: ¿Qué es y cómo se aplicaría en Madrid?

El Gobierno de la Comunidad de Madrid está estudiando pedir al Ejecutivo central que decrete eltoque de queda. Te contamos en qué consiste, cómo se aplicaría, cuánto podría durar y cuáles serían las restricciones.

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Agencias | ondacero.es

Madrid | 20.10.2020 13:16 (Publicado 20.10.2020 13:09)

Toque de queda: ¿Qué es y cómo se aplicaría en Madrid?
Toque de queda: ¿Qué es y cómo se aplicaría en Madrid? | Agencia EFE

El Gobierno de la Comunidad de Madrid valora pedir al Ejecutivo central que decrete un toque de queda que afecte a toda la regiónuna vez finalice el estado de alarma, tal y como ha avanzado el consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.

El estado de alarma decaería este sábado a medianoche, momento en el que se implantaría este toque de queda. Según ha explicado Escudero, la propuesta la han recibido de los colegios profesionales de médicos, farmacéuticos, enfermería, fisioterapeutas y odontólogos, por lo que, por el momento, es una idea de la que se ha hablado únicamente a nivel interno dentro de la Consejería de Sanidad y no con otras autonomías.

La medida estaría destinada a evitar cualquier movimiento en toda la región a partir de la medianoche, lo que garantizaría que bares y restaurantes mantuviesen su actividad, pero evitaría los botellones y fiestas en domicilios. Asimismo, se inspiraría en otras ciudades europeas que ya lo han implantado, como París, donde desde hace unos días está decretado a partir de las 21:00 hasta las 06:00 horas.

¿Quién puede decretar el toque de queda?

El consejero de Sanidad ha explicado que la Comunidad no tiene cobertura legal para adoptar esta decisión, por lo que correspondería al Gobierno central, y que, a su juicio, no sería de aplicación sólo en Madrid sino en toda España.

Ya que el toque de queda limitaría la libre circulación -y esto supone la restricción de derechos fundamentales- sería una situación que exigiría el mantenimiento del estado de alarma, que tiene que declarar el Gobierno de Pedro Sánchez.

Estaría recogido en el artículo 11 de la ley que regula los estados de alarma, excepción y sitio:

"Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:

a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos".

Sin embargo, hay otras leyes en las que la Comunidad se puede amparar para mantener otro tipo de restricciones. Por ejemplo, la Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública (aprobada en 1986), que establece que las autoridades sanitarias competentes "podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad".

Otro ejemplo sería la Ley General de Salud Pública (aprobada en 2011) que ampara los confinamientos perimetrales en una zona en la que se disparen los contagios.

¿Cuál sería su duración?

Por el momento, se desconoce cuánto tiempo duraría el toque de queda que estudia la Comunidad de Madrid. Si está amparado en el estado de alarma, tendría una duración de quince días prorrogables a otros quince, siempre y cuando el Gobierno central consiga la aprobación del Congreso de los Diputados.

Se sabe que lo que plantea la Comunidad de Madrid sería un toque de queda entre las 00:00 y las 06:00 horas con el objetivo de evitar los botellones y las concentraciones de personas en casas.

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