ELECCIONES EN MADRID

Voto por correo elecciones Madrid 2021: cuándo se puede pedir, cómo solicitar y fecha límite

Ya se puede solicitar el voto por correo para las elecciones autonómicas a la Asamblea de Madrid que se celebrarán el próximo 4 de mayo. Conoce aquí dónde y cómo hacerlo y en qué plazos.

ondacero.es

Madrid | 15.03.2021 19:40

Imagen de archivo: Oficina de correos
Imagen de archivo: Oficina de correos | Agencia EFE

Las elecciones en la Comunidad de Madrid se celebrarán el próximo 4 de mayo. La convocatoria electoral ha sido finalmente respaldada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) tras rechazar las medidas cautelares instadas por los letrados de la Cámara madrileña en su recurso contra el decreto de disolución y convocatoria de comicios firmado por la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso.

De esta forma, la campaña electoral comenzará el próximo domingo 18 de abril a las 0:00 horas y finalizará a las 0:00 horas del lunes 3 de mayo (quince días en total).

Al celebrarse los comicios en un día laborable (el 4 de mayo) y en plena pandemia del coronavirus, muchos electores se decantarán por el voto por correo como ya pasó en las elecciones catalanas o las gallegas. Conoce cuándo se puede solicitar, cómo hacerlo y qué documentación hay que aportar.

¿Dónde, cómo y hasta cuándo solicitarlo?

Los electores que decidan votar por correo pueden solicitar el Certificado de su inscripción en el Censo Electoral de la Comunidad de Madrid y el plazo máximo para solicitarlo será hasta el día 24 de abril (inclusive) y hasta el 5 de abril para los residentes en el extranjero. Este certificado es imprescindible para poder votar por correspondencia y puede solicitarse, por vía telemática a través de la web 'www.correos.es' o presencialmente en cualquier oficina de Correos de España.

Los electores pueden solicitar su voto a través de la web de Correos (www.correos.es), sin tener que acudir en persona a una oficina física.

¿Qué necesito para pedir el voto por correo?

Los interesados en votar por correo, en caso de hacerlo de forma telemática, deben poder acreditar su personalidad mediante firma electrónica. Además, tendrán que presentar los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria y el DNI electrónico (DNI-e).

Si la solicitud se hace de manera presencial en una oficina de Correos, el elector debe acreditar su personalidad presentando ante en la oficina postal el DNI, pasaporte o carnet de conducir originales.

En caso de enfermedad o discapacidad, acreditada mediante certificación médica oficial, que le impida la formulación personal, la petición puede ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente.

Con el objetivo de agilizar los trámites y evitar esperas, Correos ofrece la opción de cita previa para la solicitud del voto en oficinas, a través de la app, la web de Correos o la Oficina Virtual. Para ello el elector tan sólo debe seleccionar la oficina disponible que tenga cita previa y, por último, elegir el día y la hora que más le convengan.

¿Cuándo recibiré la documentación?

Correos entregará las solicitudes recibidas en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en Madrid, quien enviará a los solicitantes, entre el 14 y el 27 de abril, la documentación necesaria para que puedan ejercer el voto por correo.