Isabel Díaz Ayuso ha disuelto la Asamblea Regional y ha convocado elecciones anticipadas en la Comunidad de Madrid para el próximo 4 de mayo.
Poco después hemos conocido que se han registrado dos mociones de censura contra a presidenta, una de Más Madrid, con Mónica García como candidata, y otra del PSOE, con Ángel Gabilondo de candidato. Pero ¿pueden prosperar estas mociones de censura?
¿Se pueden parar las elecciones en Madrid por una moción de censura?
Para poder responder a esta pregunta es muy importante conocer la hora a la que han sido registradas las mociones de censura porque si se han registrado después de que Ayuso haya firmado el decreto de disolución de las cámaras, éstas no podrán salir adelante.
La hora de publicación del decreto de disolución de la Asamblea, clave
Lo que sabemos es que la presidenta de la Comunidad de Madrid ha firmado el decreto a las 12:00 horas para disolver la asamblea y convocar elecciones, previa deliberación en el Consejo de Gobierno. La decisión queda decretada en ese momento y se publica en el BOCM al día siguiente, tal y como recoge el artículo 42 de la Ley Electoral. Si las mociones ha sido presentadas posteriormente no tienen ningún efecto.
Según cuenta el juez Martín Pallín, en Julia en la onda, "el decreto de disolución no tiene vigencia alguna hasta que se publique en el boletín oficial de la Comunidad, por tanto, en este momento lo que está en tramitación es una moción de censura".
Artículo de la Ley Electoral de la Comunidad de Madrid sobre los plazos para convocar elecciones
La Ley Electoral de la Comunidad de Madrid recoge cuáles son los plazos en caso de convocatoria de elecciones:
2. El Decreto de convocatoria, que será publicado al día siguiente de su expedición en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, fecha en la que entrará en vigor, señalará la fecha de las elecciones, que habrán de celebrarse el cuarto domingo de mayo del año que corresponda, o el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria en el supuesto de disolución anticipada.
Capítulo V artículo 8 Convocatoria electoral Comunidad de Madrid.
Tanto Más Madrid como PSOE saben que sus mociones no pueden prosperar al presentarlas después de la disolución de la Asamblea pero el partido de Íñigo Errejón lo ha justificado diciendo que "es una necesidad de urgencia".
Íñigo Errejón defiende que la moción de censura se tiene que tramitar porque el decreto de la disolución de la Asamblea de Madrid solo es oficial cuando entra en vigor, y hoy todavía no lo ha hecho.
Ángel Gabilondo ha confirmado la hora de la presentación de la moción de censura por parte del PSOE
Ángel Gabilondo, líder del PSOE en Madrid y candidato más votado en las últimas elecciones celebradas en la Comunidad de Madrid, ha confirmado la hora a la que el PSOE ha presentado en la Asamblea de Madrid la moción de censura para intentar evitar el adelanto electoral. Según sus propias palabras, se ha producido sobre las 13:05, por lo que se habría registrado de forma posterior al decreto de disolución de la Asamblea de Madrid. Además, ha explicado los motivos de la misma: "Tenemos la obligación de presentar una moción de censura, porque fuimos el partido más votado en las últimas elecciones y el candidato soy yo".
La posición de la Mesa de la Asamblea de Madrid
Tras reunirse en torno a las 14:30 de la tarde, la Mesa de la Asamblea de Madrid ha admitido las mociones de censura presentadas por el PSOE y Más Madrid contra la presidenta Díaz Ayuso con los votos a favor de PSOE y de Ciudadanos, que suman cuatro representantes, frente a los tres de PP y Vox.
Con esta decisión, la Mesa entiende que la Asamblea no está disuelta hasta que el decreto de Ayuso se publique el jueves en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, porque de lo contrario no podría haber admitido a trámite las mociones