Un hombre, acusado en Alicante de acosar a su exmujer, ha alegado que “no puede ser castigado en base a la ley contra la violencia de género” porque ha cambiado de sexo y ahora es mujer. El procesado está acusado de quebrantar una orden de alejamiento además de otras causas abiertas por violencia de género.
El cambio de sexo del acusado tuvo que suceder antes de la entrada en vigor de la controvertida ley trans, ya que este proceso tarda un mínimo de tres meses y la norma se aplica desde el pasado 2 de marzo. A pesar de ello, la ley contempla que los hombres que cambien su sexo no pueden eludir las condenas por violencia machista, según ha asegurado Yolanda Díaz de UGT Alicante.
Esta alegación del inculpado fue uno de los argumentos de los grupos que se oponían a la ley trans, que temían que la norma creara espacios de impunidad para los agresores ante la posibilidad de que cambiaran de sexo para evitar mayores penas.
La responsabilidad jurídica cuando se cambia de sexo
La ley dejó claro que los hombres que cambien su sexo no pueden eludir las condenas por violencia machista, puesto que se mantienen las responsabilidades jurídicas que la persona tuviese antes de la rectificación registral.
“La rectificación de la mención registral relativa al sexo y, en su caso, el cambio de nombre, no alterarán el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona a los efectos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género”, reza el artículo 46.3.
Esa ley estableció penas concretas para el hombre que ejerza violencia física o psicológica contra su mujer o exmujer.