El presidente de la Fundación Arca de Noé, Raúl Mérida, considera que la ley valenciana que acaba de aprobarse, entrará en contradicciones con la ley nacional que está previsto sea aprobada en 6 meses.
Las principales novedades de la ley animal de la Comunitat Valenciana es que se crean tres nuevas figuras:
- Entidades auxiliares de animales (asociaciones que colaboren con la recogida o protección animal).
- Casas de acogida (casas que colaboran acogiendo a animales abandonados).
- Santuarios de animales (animales destinados a la producción: vacas, ovejas, caballos, etc, que son recogidos en centros para su protección sin ánimo lucrativo).
Por otro lado la ley establece una serie de conductas de obligado cumplimiento en determinados supuestos:
Art 6. 1. H) Cuando un animal sea atropellado, la persona que lo atropelle o encuentre herido al animal, deberá comunicarlo al ayuntamiento y, si no acude el ayuntamiento o el servicio contratado y es muy grave, deberá llevarlo a una clínica. Los gastos deberán abonarlos el ayuntamiento.
Art 6. 2. A) Obligación de control de la natalidad para no tener crías. Si se tienen machos y hembras, se deberá esterilizar a los miembros de uno de los sexos.
Art 6. 2. B) Obligación de comunicar la pérdida de un animal en 72 horas máximo
Art 7 y Art 15. A) Prohibición de la eutanasia salvo enfermedades o accidentes sin cura que sean incompatibles con la vida
Art 10. Obligación de identificar con chip a perros, gatos y hurones. En el caso de los gatos y hurones también pasa a ser obligatorio (incluidas las colonias de gatos). Los gatos de las colonias o perros abandonados deberán identificarse a nombre del ayuntamiento.
Art 12. 4 Obligación a los servicios de recogida de cadáveres de animales que puedan encontrar en la calle, a hacerles una foto (aunque estén identificados con chip). Los datos deben tenerlos los ayuntamientos.
Art 19. i. No se pueden vender cachorros con menos de 8 semanas de edad, ni exhibirlos en escaparates.
Art 21. 5 Los municipios tienen que tener servicios de recogida de animales abandonados las 24 horas del día, todos los días del año.
Art 22. 2 Los animales abandonados lo son a partir de los 20 días de su recogida si no aparece el dueño o de los 10 si está identificado pero no acude al dueño a retirarlo. La novedad es que todos han de ser declarados abandonados por el ayuntamiento antes de poder darlos en adopción.
Art 22. 7 Igual que las adopciones en los centros, el adoptante pagará los gastos como hasta ahora, pero se tendrán que pagar al ayuntamiento a través de tasas.