El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de un hombre de Alicante acusado de un delito de omisión del deber de socorro a su pareja que falleció de un infarto poco tiempo después de que la dejara sola e indispuesta en su coche, pese a que se “apercibió” de la gravedad de la situación, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat.
Un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Alicante condenó al acusado como autor de un delito de omisión del deber de socorro a seis meses de multa y al pago de una indemnización de 30.000 euros a los familiares de la mujer por daños morales. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat anuló dicha condena.
Los antecedentes
El acusado y la mujer, que mantenían una relación, habían quedado en verse y acudieron con sus vehículos a las inmediaciones del tanatorio de Alicante, desde donde fueron a un bar próximo y después a un motel. En el transcurso de la cita, la mujer empezó a encontrarse mal con mareos y náuseas, y decidieron marcharse de allí a las 19:05 horas.
El acusado acercó el coche hasta el lugar donde estaba la mujer, le reclinó el asiento y le abrió la ventanilla. Sobre las 19:40 horas cuando llegaron a las inmediaciones del Tanatorio, el acusado se bajó del coche y permaneció unos minutos junto a la mujer que seguía encontrándose mal y estaba sentada con el tronco hacia adelante y la cabeza sobre sus piernas. “Apercibiéndose de la gravedad y persistencia” que iba tomando la situación, abandonó el lugar montado en su vehículo dejándola sola, según los hechos probados.
Un vigilante de seguridad halló el cuerpo sin vida de la mujer en la misma posición en la que la dejó el acusado. Había muerto sobre las 21:30 por un infarto agudo de miocardio.
Consideraciones
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la acusación particular, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, en el que sostenía que de los hechos probados se desprende una situación de peligro para la vida de la mujer que fue conocida por el acusado quien, pese a ello, decidió omitir la asistencia que estaba obligado a prestar, marchándose del lugar.
No obstante, el Alto Tribunal considera que la conducta del acusado resulta “especialmente censurable desde el plano ético”, pero añade que “el incumplimiento de un deber genérico de solidaridad no es suficiente para considerar cometido el delito de omisión del deber de socorro”. La sentencia absolutoria recoge el voto particular de un magistrado que sí apreció pruebas para que el hombre hubiera sido condenado por no socorrer a la mujer.