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El Supremo contradice una rebaja de pena del "solo sí es sí" por la violencia "extrema" de la agresión sexual

Los magistrados destacan que, en este caso, el acusado recurrió a "una violencia intensa, inusitada" y "prolongada" y la pena mínima debería de ser de 11 años de prisión por el delito de agresión sexual y no menor

Isabel Egido

Alicante | 20.10.2023 10:00

El Supremo contradice una rebaja de pena del "solo sí es sí" por la violencia "extrema" de la agresión sexual
El Supremo contradice una rebaja de pena del "solo sí es sí" por la violencia "extrema" de la agresión sexual | ondacero.es

El Tribunal Supremo ha anulado una reducción de pena que la Audiencia Provincial de Alicante había aplicado a un agresor sexual en virtud de la conocida como 'ley del solo sí es sí'. Esta decisión se basa en la consideración de que la violencia extrema empleada en la violación no permite la modificación a la baja de la pena del agresor, sino que, por el contrario, la elevaría.

Los magistrados destacan que, en este caso, el acusado recurrió a "una violencia intensa, inusitada" y "prolongada". Según la reforma del Código Penal, esta violencia conlleva una pena mínima imponible de 11 años de prisión por el delito de agresión sexual. Esto es una cifra superior a los 9 años que se le impusieron al agresor en la sentencia original de primera instancia y a los 7 años que se le aplicaron tras la revisión.

La sentencia revela que la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual establece penas más severas en casos en los que la agresión se produce con "violencia de extrema gravedad". Por lo tanto, los magistrados consideraron que en este caso, la nueva redacción legal no favorece al reo, y lo adecuado es aplicar el Código Penal anterior y mantener la pena original de 9 años de cárcel.

El hombre en cuestión fue condenado por una agresión que tuvo lugar en junio de 2015. En esa ocasión, quedó con su entonces pareja en un 'pub' en un municipio de Alicante. Durante la noche, ella manifestó su deseo de poner fin a la relación. Ambos salieron juntos en el mismo coche, aparentemente con la intención de dirigirse a sus respectivos domicilios. Sin embargo, el agresor tomó un camino rural y sometió a la víctima a una violación mientras la insultaba con palabras como "guarra" y "puta".

Ella consiguió zafarse en plena agresión y huyó corriendo. Él la siguió hasta que la alcanzó. Según consta en la sentencia, "la empujó, cayó al suelo, y una vez tumbada le dio multitud de patadas y puñetazos por todo el cuerpo, incluida la cabeza y la cara". Ella quedó semi-inconsciente.

El acusado "tras ver la violencia con la que había agredido" a su pareja le dijo: "Nena, cómo te he puesto". Y la llevó a Urgencias. Eso sí, la avisó de que tenía que decir a los sanitarios que "se había caído".

La Audiencia Provincial de Alicante le condenó a 9 años de prisión por un delito de agresión sexual y a 3 años por un delito de lesiones; además, le impuso orden de alejamiento y de comunicación por 11 años.

En enero de este año, a raíz de la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual --conocida como 'ley del solo sí es sí'--, se le rebajó la pena de prisión relativa al delito de agresión sexual a 7 años al resultarle más beneficiosa. La mujer, disconforme con la rebaja, presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo.