El Supremo ordena revisar la absolución de un etarra que cooperó en la explosión del Hotel Bahía
El Alto Tribunal anula la absolución del miembro de ETA Asier Ezeiza y ordena a la Audiencia Nacional repetir la sentencia que no valoró su participación en los atentados de Alicante en 2003 que causaron 14 heridos
El Supremo ha ordenado a la Audiencia Nacional repetir la sentencia que absuelve al etarra Asier Ezeiza de dos atentados en julio de 2003 contra sendos hoteles de Alicante y Benidorm.
El Alto Tribunal entiende que la Audiencia no ha valorado una posible condena por cooperar en las explosiones que causaron 14 heridos.
La Sala Segunda del Supremo ha anulado dicha sentencia, dictada el pasado 9 de marzo, y ha ordenado que se expongan los motivos por los se absolvió a Ezeiza por falta de pruebas.
Asier Ezeiza fue condenado en Francia por pertenencia a ETA y entregado a la Audiencia Nacional para juzgarle por su participación en los atentados de la banda terrorista el 22 de julio de 2003 en los hoteles de la costa alicantina.
La sentencia de la Audiencia Nacional
Ezeiza resultó absuelto de dos delitos de estragos terroristas, seis delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa contra miembros de las fuerzas de seguridad del Estado y de otros ocho delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa.
La Audiencia le absolvió al creer que no había prueba concluyente de su intervención directa en las actuaciones más próximas a los atentados, pero consideró acreditada la integración del acusado en ETA.
También dio por probadas, según informa el Supremo, gestiones hechas por el etarra en el verano de ese año en la costa levantina por encargo de ETA, como la reserva de unas habitaciones para unas fechas concretas del mes de julio en dos hoteles de la zona donde se produjeron las explosiones.
La sentencia de la Audiencia también estimó probado que el acusado alquiló un piso en Valencia donde estuvo alojado con otra persona que fue condenada por los atentados y donde la policía se incautó de material explosivo.
Orden del Tribunal Supremo
El Supremo ordena la repetición de la sentencia estimando el recurso que presentó una de las víctimas del atentado y explica que para ser penalmente responsable de estos delitos no es imprescindible una involucración directa en los hechos.
La Sala añade que eso podría ser exigible para ser considerado autor en sentido estricto, pero no para otro tipo de responsabilidad como es el caso de la cooperación en un delito. "También (responden de delito) quienes cooperan de forma consciente con su acción, aunque su conducta concreta, idealmente desconectada de la actuación criminal a la que solo puede ser adosada por la confluencia de finalidades, carezca por sí de relieve típico", dice la sala en referencia a la reserva de las habitaciones y el alquiler del piso.
Además explica que a la sentencia de la Audiencia le falta aclarar "si el acusado, al realizar esas acciones, que contempladas en sí mismas y extraídas de su contexto son neutras, conocía, aunque sea de forma genérica y sin detalles, que se dirigían no a conseguir reservas para disfrutar unos días en un hotel o exclusivamente a pasar unas semanas en Valencia, sino a facilitar la perpetración de atentados del tipo de los efectivamente producidos".
Para el Supremo, la Audiencia no ha resuelto "una cuestión esencial e imprescindible" para decidir sobre la condena del etarra, domo es si el acusado "era consciente o no- de que las gestiones que llevó a cabo por encargo de la organización estaban al servicio de una campaña que incluía probablemente acciones constitutivas de estragos y posibles atentados a la vida o integridad física de personas".