ALICANTE: VIOLENCIA MACHISTA

El Supremo ratifica la condena al exmarine holandés que degolló a su pareja en Teulada Moraira

Los hechos ocurrieron en la madrugada del 16 de febrero de 2020 después de que el acusado y la víctima, de 36 años, entablasen una discusión porque el condenado había visto a la mujer con otros hombres esa misma noche

EFE | Agencias

Alicante | 22.08.2023 11:50

Imagen de archivo de la fachada del Tribunal Supremo.
Imagen de archivo de la fachada del Tribunal Supremo. | EFE/Javier Lizón/Archivo

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 18 años y medio de prisión a un exmarine holandés por asesinar a su pareja en febrero de 2020 tras apuñalarla y degollarla en las oficinas de su inmobiliaria en Teulada-Moraira (Alicante) para, posteriormente, arrojar su cadáver a un contenedor de basura.

Los hechos ocurrieron en la madrugada del 16 de febrero de 2020 después de que el acusado y la víctima, de 36 años, entablasen una discusión. El asesinato ocurrió en la inmobiliaria que regenta el exmarine, quien, aprovechando que ella se fue al baño a lavarse las manos, cogió un cuchillo de grandes dimensiones y entró al aseo para apuñalarla por la espalda.

Murió de 15 puñaladas

Al girarse, el hombre le asestó 15 puñaladas más en diversas partes del cuerpo, la última de ellas para degollarla, todo ello "de manera sorpresiva" y "eliminando la capacidad de respuesta y de defensa" de la mujer, dice la sentencia. Dos días después, el cuerpo fue descubierto en un contenedor donde el acusado lo había arrojado. Aquel día, el exmarine se personó voluntariamente ante la Guardia Civil y confesó el crimen.

La resolución explica que el exmarine "acabó con la vida de la mujer como consecuencia de la situación de dominación física que ejercía sobre la misma y por haberla visto con otros hombres la noche de los hechos". La Audiencia de Alicante le condenó a 22 años y seis meses de prisión por un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, con la atenuante de confesión, pero el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana rebajó cuatro años la pena al entender que no hubo ensañamiento.

Hubo alevosía

Y ahora el Supremo ratifica la condena al considerar que sí concurrió alevosía y no abuso de superioridad porque "el mero giro que realiza la víctima al recibir la brutal puñalada por la espalda, que no va seguida de un reequilibrio de la situación alguno ni de genuino forcejeo ni de lucha, sino que lo que se produce es una brutal continuación agresiva con el cuchillo que continúa incluso con la víctima en el suelo, llegando a cortarle el cuello".

Por eso, "fuera o no mortal de necesidad la primera puñalada, es lo suficientemente potente y sorpresiva (de espaldas) para impedir una defensa frente al agresor que, gracias a ese primer apuñalamiento y el aturdimiento que origina, facilita el resto de las siguientes puñaladas que recibe sin posibilidad de defensa real alguna".