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Castellón | 14.10.2016 00:00 (Publicado 13.10.2016 14:52)
Hasta hace poco más de un año, el título de Patrón de Embarcaciones de Recreo no nos autorizaba para ello, era necesario disponer de la titulación de Capitán de Yate.
Sin embargo, las normativas actuales han cambiado algunas cosas, y alguna de ellas nos afecta directamente. Tal como comenta nuestro consultor náutico, Manuel Montserrat, los navegantes que tengan el título de Patrón de Embarcaciones de Recreo, conocido como PER, podrán ampliar sus atribuciones con una habilitación especial, que se basa fundamentalmente en clases prácticas.
Con esa habilitación, si el barco está despachado adecuadamente, podremos navegar hasta las Islas Columbretes.