La sentencia fue dictada tras un veredicto de culpabilidad en el que el jurado popular no consideró probado que el padre actuara con la intención de causar la muerte del niño, argumento que lleva al Magistrado Presidente del Tribunal a no imponer la pena de prisión permanente revisable, como solicitaba inicialmente la Fiscalía.
La sentencia no contempla ninguna indemnización para los familiares del bebé sobre la base del dictamen emitido por unanimidad de los nueve miembros del jurado. Éstos entendieron que la abuela materna de la víctima no debía recibir una compensación económica por la muerte del menor ya que “no tenía un especial vínculo con la víctima, no ha colaborado en su crianza ni trató de prevenir la situación”.
Los hechos sucedieron durante la mañana del 13 de septiembre de 2020 en el domicilio familiar en Almassora, cuando el niño comenzó a balbucear y a llorar y el condenado, que no podía dormir por este motivo, lo sacó de la cuna.
El hombre, que según el relato de hechos probados conocía la alta probabilidad de que se produjera la muerte del menor, le golpeó en dos ocasiones contra la pared. El niño sufrió un traumatismo craneoencefálico que le causó la muerte poco después en el Hospital General de Castellón.
La sentencia, que puede ser recurrida ante el TSJCV, explica que desde el momento de su nacimiento, en noviembre de 2019, el padre propinó al bebé bofetadas, golpes y al menos un mordisco porque le molestaban sus lloros. Esas agresiones se intensificaron en 2020 e incluyeron